Marca austriaca Bierjet le ganó la pelea a Jet y obtuvo registro
La austriaca solicitó el registro en noviembre de 2013, a través del Protocolo de Madrid, un acuerdo que permite proteger una marca registrada en un país mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado, en este caso Austria y Colombia. Bierjet, la marca solicitada, identifica máquinas y herramientas, muebles, espejos y marcos; y cerveza, jarabe y derivados; productos de la clase 7, 20 y 32 de la Clasificación Internacional de Niza, respectivamente.
Ante esta solicitud, la Compañía Nacional de Chocolates presentó oposición, a través de Juan Guillermo Moure Pérez, socio de Olarte Moure & Asociados, apoderado de la Compañía Nacional de Chocolates; y argumentó que la notoriedad de la familia marcaria Jet, compuesta por 67 marcas, entre ellas: crujijet, minijet, waferjet, entre otras; se vería afectada porque “es claro que si el consumidor medio ve un aviso de ese tipo, pensará que se trata de una nueva línea de productos Jet, que existe una alianza entre el solicitante y la oposición o, que el Grupo Nutresa, tiene una nueva compañía, Bierjet GmbH, que incursionó en el mercado de cervezas”, agregó Moure Pérez.
Con respecto a la notoriedad de Jet, la SIC la había reconocido en un proceso anterior en 2014. Además, mediante Resolución 2438 de 2015, se extendió el ámbito temporal de protección de Jet hasta el tercer trimestre de 2014. Por esta razón, el Despacho descartó pronunciarse sobre la notoriedad, puesto que ya se ha confirmado en varias ocasiones.
En doble instancia la SIC determinó que Bierjet de Bierjet GmbH cuenta con elementos adicionales, que le permiten coexistir con la marca Jet.
Con respecto a esta decisión, Luz Clemencia de Páez de Cavelier, aseguró que “la SIC no tomó tomo en consideración que si bien la marca solicitada no se vincula con las famosas chocolatinas, es una realidad que el consumidor colombiano sí asociaría los productos como si se tratara de productos que provienen de la empresa titular de Jet”.
Por su parte, Carolina Calderón asociada de Philippi, Prietocarrizosa & Uría, puntualizó que estos casos requieren objetividad rigurosa. “ El análisis de casos como este no pueden ser iguales que los casos de confundibilidad de marcas que no son notorias”.
Contra esta decisión de la SIC no proceden recursos en la vía gubernativa.
Las opiniones
Carolina Calderón
Asociada de Philippi Prietocarrizosa & Uría
“Al entrar una marca notoria en conflicto con un signo solicitado para registro, se debe hacer un análisis riguroso de todos los elementos que constituyen la protección otorgada a una marca notoria”.
Luz Clemencia De Páez
Socia de Cavelier Abogados
“En la decisión, la Superindustria no tomó en consideración que la marca Jet es notoriamente conocida en el mercado colombiano, la cual está totalmente reproducida en la marca solicitada”.
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