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Actualidad

Marco para la Paz por la vía negociada

21 de junio de 2012

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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El Congreso de la República aprobó el marco jurídico para alcanzar la paz por la vía negociada, como fórmula para poder ofrecer a los alzados en armas penas alternativas de algunos delitos para que se desmovilicen y se reincorporen a la vida civil, con grandes dilemas por lograr un equilibrio entre la paz y la justicia.

Es legítimo y deseable que el Estado colombiano construya las condiciones jurídicas para que sea posible negociar la terminación del conflicto armado interno, recurriendo a la justicia transicional, sin perjuicio de los derechos de las víctimas y del cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado.

El Gobierno colombiano al acoger esta fórmula, permite ofrecerle a los miembros de las guerrillas mecanismos de justicia transicional para saldar sus deudas con la justicia colombiana, tales como la suspensión de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena.

La condición para que los guerrilleros puedan acogerse a estos beneficios es comprometerse no solo a abandonar las armas, sino también con los derechos de sus víctimas, entre ellos el reconocimiento de la responsabilidad por sus delitos y la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral.

De la misma manera, se determina que al final del conflicto armado se podrá crear una comisión de la verdad, facultándose al Fiscal General de la Nación, para que haga una priorización de los delitos para investigarlos en contra de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y los demás delitos.

El marco para la paz hace la salvedad, de que el Estado deberá investigar y sancionar a los máximos responsables de todos los delitos que tengan connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.

Este es un mecanismo que ya se utilizó con la Ley 975 de 2005 Ley de Justicia y Paz, al igual que con la Ley 1424 de 2010, que establecen penas alternativas a las contempladas en el código penal cuando los acusados colaboran en el proceso de reconstrucción de la verdad y en la reparación de las víctimas.

Por esta razón, el marco jurídico para la paz ha suscitado críticas dispares como las de los más conservadores, como el expresidente Álvaro Uribe y en el otro extremo también lo han cuestionado organizaciones internacionales como Human Rights Watch (HRW) y Amnistía Internacional, que alertaron de la eventual impunidad que puede traer este marco jurídico.

En sentido estricto no les falta cierta razón, pero las múltiples críticas que exigen que la justicia abarque uno a uno todos los hechos, se estrellan contra una realidad pavorosa e inabarcable, que después de décadas de guerra, el de Colombia es un caso de violencia sistemática en donde los delitos son infinitos, los perpetradores miles, y las víctimas millones.

En realidad es una visión tan utópica e irrealizable, pues no existe un sistema puramente penal, que pueda atender plenamente y en un tiempo razonable ese universo de violaciones.

En conclusión, la fuente primordial de violaciones a los derechos humanos en Colombia es la continuación de la guerra interna en la que estamos involucrados desde hace 50 años, por esta razón el mejor propósito para proteger los derechos humanos es terminar el conflicto armado con un verdadero proceso de paz, sin que ello implique desconocer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación y sin desconocer las obligaciones internacionales del Estado colombiano.

Antecedentes
La reforma constitucional denominada marco jurídico para la paz, contiene varios elementos jurídicos para lograr la terminación del conflicto armado por la vía negociada, aplicando la denominada justicia transicional para evitar la impunidad, sin desconocer las obligaciones internacionales del Estado colombiano.

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