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Actualidad

Medidas transitorias Ley 1819 de 2016

03 de febrero de 2017

Juan Joya Lizarazo


Canal de noticias de Asuntos Legales

Terminación por Mutuo Acuerdo de Procesos

La Ugpp podrá finalizar los procesos de determinación  que se encuentren en vía gubernativa y en los que al momento de expedirse la Ley, ya se había notificado a los aportantes el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial o resolución que decide el recurso de reconsideración, si estos pagan la contribución, el 100% de los intereses para el subsistema de pensiones, el 20% de los intereses de otros sistemas y el 20% de la sanción hasta el 30 de octubre de 2017. 

También podrá finalizar los procesos sancionatorios por el no envío de información en los que al momento de expedirse la Ley, ya se había notificado a los aportantes pliego de cargos, resolución sanción o resolución que, decide el recurso de reconsideración, si estos últimos pagan el 10% de la sanción hasta el 30 de octubre de 2017.

Conciliación en Procesos Judiciales

La Ugpp podrá conciliar procesos judiciales hasta el 30 de octubre de 2017 si el proceso está en primera o única instancia y el aportante paga el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 70% de los intereses de otros subsistemas y el 70% de la sanción; si el proceso está en segunda instancia y el aportante paga el 100% de los intereses del subsistema pensional, el 80% de los intereses de otros subsistemas y  el 80% de la sanción; y si el proceso está relacionado con un acto administrativo que no sea sobre aportes y el aportante paga el 50% de la sanción.

Reducción de Sanción por no Envío de Información:

A quienes les hayan notificado requerimiento de información por vigencias de 2013 y siguientes, y el término esté vencido, podrán reducir en un 80% la sanción si pagan el 20% restante y adjuntan la información requerida hasta el 30 de junio de 2017.

Reducción Intereses Moratorios

Los aportantes que al momento de publicada la Ley no hayan sido notificados de requerimiento para declarar y/o corregir y estén obligados a pagar aportes de pensiones, tienen hasta el 30 de junio de 2017 para corregir estos aportes y cancelar el 100% de los intereses de los periodos 2015 y anteriores. 

Esto les reducirá un 70% de los intereses de los demás subsistemas.

Si después de promulgada la Ley es notificado requerimiento para declarar y/o corregir, los aportantes pueden acogerse a la reducción de los intereses anteriormente nombrados si pagan el 100% de los aportes y sanciones.

Con esta norma se establecen mecanismos alternativos de resolución de conflictos y medidas transitorias de saneamiento a los deudores de la Ugpp, pero lamentablemente se dejó pasar la oportunidad para precisar y aclarar parte de los vacíos legales que generan controversias interpretativas y motivan procesos administrativos y judiciales. 

Tal es el caso de la regulación pertinente a los rentistas de capital, que según el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 debía ser objeto de reglamentación, la cual estamos esperando y que en su lugar, ofrecen estos beneficios para recaudar sin tener clara la legalidad de la fuente de dicho recaudo.

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