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Actualidad

Minería y POT

03 de julio de 2013

Manuel Fabián Rozo


Asuntos Legales
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Recientemente la administración de Bogotá anunció una demanda que se planea presentar contra el Decreto 934 de 2013, que reglamenta el artículo 37 del Código de Minas.

Este decreto señala la prohibición de excluir la minería vía planes o esquemas de ordenamiento territorial, en los municipios y los departamentos, como actividad posible de desarrollar. Esto se debe a que varios municipios del país venían excluyendo la actividad minera en sus planes y esquemas en ejercicio de una competencia que está siendo cuestionada. Al observar la legislación sobre ordenamiento territorial, surge la pregunta de si es posible que los municipios puedan limitar la actividad minera en sus planes de ordenamiento territorial, o por el contrario, como lo expone el decreto, esa competencia no está en cabeza de los municipios y departamentos, y solo es la Autoridad Nacional la que puede expedir normas en esa materia. El Decreto 2201 de 2003, que reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 (ley que aborda el tema de ordenamiento territorial), expone que los proyectos considerados de utilidad pública e interés social, entre los que se encuentran minería e hidrocarburos, podrán ser ejecutados en todo el territorio nacional. El artículo 2° textualmente expone que “los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades a los que se refiere el decreto”.  En vista de lo anterior, puede decirse que el reglamento que expidió recientemente el Ministerio de Minas y Energía no hace más que repetir algo que ya se había establecido, pero que al parecer las entidades territoriales no le prestaban mucha atención.  Sorprende todo el movimiento de opinión que ha causado el decreto del Ministerio de Minas  expedido este año, teniendo en cuenta que ya existía el decreto 2201 de 2003 con una disposición semejante. Este último, a pesar de causar un efecto parecido al nuevo decreto, continúa con toda validez jurídica, y así lo determinó el Consejo de Estado en la sentencia del 18 de marzo de 2010, al revisar la demanda de nulidad contra dicho decreto. El Consejo de Estado en esa oportunidad concluyó diciendo que el “decreto no hace más que explicar la primacía de la voluntad del legislador y la consecuente relación de subordinación a esta, [sic] le impone a los municipios y distritos para la elaboración de sus respectivos planes de ordenamiento territorial”. En consecuencia, la misma suerte corre el decreto 934 de 2013, que está reglamentando un artículo de la ley 685 de 2001 o Código de Minas. La potestad reglamentaria del Presidente consiste en desarrollar las leyes para su debido entendimiento, pero no quiere decir, que por falta del decreto los municipios gocen de competencias que no se les ha atribuido. En todo caso, es la ley la que impone la prohibición y no el decreto reglamentario. 
De otra parte, resultaría adecuado estudiar las competencias de los municipios y, en general, de las entidades territoriales en lo que corresponde al ordenamiento territorial. La Constitución Política de Colombia, en el artículo 288, expresa que a través de la ley orgánica es que se deben  distribuir las competencias entre la Nación y las entidades territoriales en lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial. En obediencia a dicho precepto constitucional, el 28 de junio de 2011 se expidió la ley orgánica sobre ordenamiento territorial (ley 1454 de 2011). Al analizar su articulado, podemos encontrar que las competencias de los municipios, no incluyen competencias del subsuelo, minero o petrolero. Lo que si establece la ley, es que los planes de ordenamiento territorial, deben sujetarse a lo que las leyes y la Constitución señalen. Lo relevante no es que el Decreto 934 de 2013 este incluyendo nuevas disposiciones, pues es la ley 685 de 2001, en su artículo 37, la que establece la prohibición a  las autoridades regionales, seccionales o locales para excluir la minería en los planes de ordenamiento territorial. Por lo que, aun sin existir el mencionado decreto, la prohibición seguirá existiendo por precepto legal. 

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