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Laboral

Ministerio de Trabajo fija obligación de publicar informes de acoso sexual sin excepciones

Esta obligación debe cumplirse de forma obligatoria y anónima incluso si no se presentó ninguna denuncia en dicho período

29 de mayo de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Acoso laboral
Colprensa
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El Ministerio de Trabajo emitió una aclaración jurídica sobre el alcance de las obligaciones contempladas en el artículo 11 de la Ley 2365 de 2024, la cual impacta a los empleadores de los sectores público y privado del país.

Esta precisión surge tras un contexto de denuncias por presunto acoso y violencia basada en género en diversas organizaciones, lo que ha incrementado la exigencia hacia los entornos laborales para fortalecer los mecanismos de prevención y transparencia en la gestión de estos casos.

La directriz, elaborada por el Grupo Interno de Trabajo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género, estipula que todas las empresas están obligadas a publicar semestralmente la información relacionada con las quejas por acoso sexual tramitadas y las sanciones que hayan sido impuestas.

La autoridad laboral enfatizó que la divulgación debe realizarse por canales físicos o electrónicos accesibles para todo el personal, manteniendo los datos anonimizados para resguardar la intimidad, la confidencialidad y el debido proceso de los implicados.

La relevancia de este pronunciamiento radica en que la obligación de publicar el reporte semestral no se condiciona a la existencia de denuncias o medidas disciplinarias previas. De esta manera, los empleadores que no registren ninguna queja o sanción en el período correspondiente deberán emitir obligatoriamente el informe detallando que la cifra de casos tramitados es equivalente a cero, por lo que ninguna compañía podrá omitir el trámite argumentando la ausencia de novedades.

El propósito fundamental de esta medida es generar un registro claro y trazable sobre la gestión de estas situaciones dentro de los espacios de trabajo, además de facilitar la supervisión de las políticas internas de prevención.

De acuerdo con el criterio del Ministerio de Trabajo, la falta de publicación periódica del reporte será interpretada como un incumplimiento de la normativa vigente, independientemente de la realidad fáctica de la organización en esa materia.

El Ministerio se pronunció sobre las inquietudes del sector empresarial respecto a la implementación del Plan Transversal para la eliminación del acoso sexual que debe expedir el Gobierno Nacional. Al respecto, el Ministerio de Trabajo determinó que la ausencia de dicho plan no exime a los empleadores del cumplimiento de sus obligaciones actuales, aclarando que las medidas vigentes de la ley deben ejecutarse de manera inmediata y ajustarse posteriormente cuando las directrices complementarias sean publicadas.

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