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jueves, 28 de abril de 2022

Según el decreto expedido por MinTrabajo, este se hará efectivo en circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dificulten las labores

El Ministerio del Trabajo, en cabeza de Ángel Custodio Cabrera, expidió el decreto 649, mediante el cual se reglamentó el trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado.

Este decreto establece las condiciones en las que se puede aplicar a esta modalidad tanto para trabajadores como empleadores del sector privado. La reglamentación también aplicará para las Administradoras de Riesgos Laborales en el país, y, en casos excepcionales en el extranjero.

En este sentido, la norma aclara que esta modalidad se hará efectiva en circunstancias extraordinarias y no habituales, atribuidas a hechos externos del trabajador o el empleador y que puedan dificultar sus labores.

Para aplicar a esta modalidad, el trabajador deberá hacer la solicitud al empleador por escrito, en medio físico o digital, argumentando alguno de los términos señalados anteriormente. De igual manera, se estableció que el valor mensual de compensación por la utilización de las herramientas de trabajo deberá pactarse bajo mutuo acuerdo.

El documento también explica la posibilidad de alternancia, la cual podrá habilitarse por parte del empleador acordando que la labor contratada se realice unos días de la semana de manera presencial y otros días desde casa.

Al finalizar el documento se aclara que "durante la aprobación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes, haciendo uso de los mismos de manera virtual, presencial o de manera híbrida".

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