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miércoles, 16 de mayo de 2018

El proceso surgió de una queja interpuesta por Luis Enrique Hoyos, presidente del Sindicato de Empleados Públicos Ibagué (Asoempubli).

El Municipio deberá pagar una multa de 78 millones 124 mil pesos por la vulneración de derechos de once personas que desempeñaron funciones en la Secretaría de Tránsito sin contrato.

La Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo sancionó a la Alcaldía de Ibagué por violar los derechos laborales de 11 personas que desempeñaron funciones en la Secretaría de Tránsito entre enero y mayo de 2016, sin tener ningún tipo de vinculación contractual.

Como resultado del proceso administrativo sancionatorio, la administración de Guillermo Alfonso Jaramillo deberá pagar una multa de 100 salarios mínimos legales vigentes, equivalente a 78 millones 124 mil pesos, en el término de 15 días hábiles o, de lo contrario, se cobrarán intereses moratorios. El dinero será destinado al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

La sanción, que se espera sea apelada por el municipio, fue proferida el pasado 7 de mayo y desde ese entonces, la Dirección Territorial del Mintrabajo dispone de 10 días para interponer los recursos de ley.

El proceso surgió de una queja interpuesta por Luis Enrique Hoyos, presidente del Sindicato de Empleados Públicos Ibagué (Asoempubli) por una presunta vulneración de derechos que finalmente resultó en la violación del artículo 63 de la ley 1429 de 2010, que prohíbe a instituciones o empresas públicas mantener vinculado personal para el desarrollo de actividades misionales a través de cooperativas de servicio de trabajo o alguna otra modalidad que afecte los derechos.

Entre otras cosas, durante el proceso la Alcaldía argumentó en su defensa que “los contratos de prestación de servicios son los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado”.

No obstante, una vez agotado el proceso, Mintrabajo encontró de manera “clara y evidente” que una entidad inició actividades propias de la Administración desde el 4 de enero de 2016 al 30 de mayo de ese mismo año, un tiempo estimado del cinco meses.

“Se evidenció la falta de la vinculación laboral de personal que cumplía funciones sin tener ningún tipo de formalización laboral, ni haber recibido remuneración alguna y, en algunos casos, vulneró la estabilidad laboral y familiar, vulnerando el derecho al mínimo vital”, señaló Mintrabajo.

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