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Actualidad

Negociación y cobro de facturas extranjeras

03 de febrero de 2017

Canal de noticias de Asuntos Legales

Así las cosas, no es extraño preguntarse si esas facturas pueden ser negociadas y descontadas en Colombia, por ejemplo en negocios de factoring, o si las mismas son suficientes para iniciar el cobro forzado de la obligación en caso de incumplimiento del deudor. 

Con el fin de buscar respuestas a los interrogantes mencionados es necesario tener presente y distinguir las nociones de título valor y de título ejecutivo; así, si de lo que se trata es de analizar la posibilidad de negociar las facturas extranjeras se debe estudiar si las mismas son títulos valores en Colombia y, por el contrario, si lo que se busca es cobrarla coactivamente, será necesario verificar si las mismas prestan mérito ejecutivo. Eventualmente la factura extranjera podrá tener las dos calidades, o una sola de estas, o ninguna, tal y como se muestra a continuación.

Desde el punto de vista de los títulos valores y la posibilidad de negociar facturas extranjeras mediante endoso, la regla en materia comercial dispone que dichas facturas serán títulos valores siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley del lugar de celebración (Artículo 646 del Código de Comercio). De este modo, si en el lugar donde fueron expedidas son títulos valores, también lo serán en Colombia y, como tales, podrán ser transferidas y se tendrán por aceptadas según lo dispuesto en la Ley 1231 de 2008. Por el contrario, si la factura extranjera no califica como título valor en Colombia su negociación y transferencia deberá seguir las reglas de la cesión de créditos. Sin duda, la calificación de la factura extranjera como título valor implica un conocimiento detallado de la legislación del país de su creación. 

Desde el punto de vista del cobro coactivo, la factura extranjera prestará mérito ejecutivo siempre que reúna los requisitos indicados en el artículo 422 del Código General del Proceso, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y exigible, y que exista prueba de su aceptación por el deudor. En estos casos, ante un incumplimiento del deudor el acreedor podrá intentar el cobro de la obligación contenida en la factura a través de un proceso ejecutivo, con total independencia de si la misma también es título valor o no.

Por otro lado, habrá casos en los cuales la factura extranjera es título valor y título ejecutivo, situación que permitiría, por ejemplo, que fuera cobrada coactivamente por un endosatario. Así mismo, habrá casos en los cuales no es ni lo uno ni lo otro, por ejemplo porque no califica como título valor en el lugar de su creación ni existe prueba de su aceptación por el deudor colombiano.

Como se puede observar la simple tenencia de una factura emitida en el exterior no implica que la misma pueda cobrarse de forma automática por la vía ejecutiva, ni tampoco transferirse con la facilidad de los títulos valores. Siempre será necesario analizar, caso a caso, el alcance de la factura más allá de ser soporte de una transacción internacional, distinguiendo el título valor del título ejecutivo.

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