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Actualidad

Nestlé perdió la batalla en el registro del signo Pura Vida

19 de noviembre de 2016

Xiomara Mera


Bloomberg
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“La marca solicitada en registro, Pura Vida, resulta ser idéntica a la marca previamente registrada por nosotros en Bolivia; además se evidencia la existencia de riesgo de confusión indirecta, pues el consumidor podría llegar a creer que dada la similitud de los signos enfrentados, éstos pertenecen al mismo empresario, y por ende, tienen un origen empresarial común” argumentó Nestlé en su escrito de oposición. 

“La normativa comunitaria les permite a los titulares de derechos marcarios en otros países andinos oponerse a una solicitud con fundamento en una marca registrada con prioridad. Pero es preciso que el signo solicitado presente riesgo de confusión” explicó Edgar León, Profesor principal de jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Gloria S.A. respondió a los señalamientos de la opositora que “al ser titular en Colombia de la marca en las clases 32, 30 y 29 de la clasificación internacional Niza, se encuentra legitimada para obtener el registro solicitado y para el caso objeto de análisis, debe entenderse como primera solicitud aquella que soporta el derecho de propiedad industrial en el ámbito local”.

“Gloria S.A. es titular de siete registros de Pura Vida en Colombia, lo cual le garantiza un mejor derecho en el país, debido al criterio de territorialidad de la propiedad industrial” añadió el profesor León.

Ante este panorama la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, tuvo la tarea de realizar el análisis de registrabilidad, en el cual concluyó que “aún cuando las marcas confrontadas están formadas por las mismas expresiones y distinguen la misma clase de productos, su coexistencia en el mercado andino no puede generar confusión de ningún tipo ”.

Así, la funcionaria declaró infundada la oposición de Nestlé y le concedió el registro marcario a Gloria S.A.

“Esta importante decisión resalta el principio de seguridad jurídica que debe predicarse de los registros marcarios nacionales, en la medida en que si ya han sido concedidos  en Colombia, y dichas resoluciones están ejecutoriadas, contra derecho sería limitar a sus titulares de registros posteriores que incluyan las mismas denominaciones a los ya concedidos, y sobre los que se tiene Derecho” afirmó Pablo Andrés Delgado, especialista en propiedad intelectual del Externado. 

Cabe recordar que  Nestlé aun tiene una segunda carta, el recurso de apelación.

La opinión

Pablo Andrés Delgado
Especialista en propiedad intelectual Unv. Externado de Colombia

“Esta importante decisión resalta el principio de seguridad jurídica que debe predicarse de los registros marcarios nacionales, pues contra derecho sería limitar a sus titulares de registros posteriores”.

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