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  • María Camila Reina

jueves, 19 de junio de 2014

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro del signo Agua Pura Vida solicitada por W.J. Gran Cosecha S.A.S, después de considerar los argumentos presentados por Nestlé y Gaseosas Posada Tobón S.A. en las oposiciones.

El requerimiento de la titularidad de Agua Pura Vida fue para identificar productos de la clase 32, como agua en bolsa de 350 ml, agua en bolsa de 5 litros, botellas de agua y botellones.

Ante la solicitud, las empresas Nestlé y Postobón presentaron oposición al considerar que el signo carecía de distintividad y evocaba conceptualmente palabras que describían al producto que representaba.

En el documento de oposición presentado por Postobón ante la SIC, la defensa de la empresa indicó que el signo “está conformado por varias expresiones: agua, pura, vida, las cuales carecen de distintividad intrínseca”.

Para la compañía colombiana fabricante de gaseosas y otras bebidas, Postobón, las palabras que contiene la marca solicitada son de uso común para designar productos de la clase 32, además, que dichas expresiones le aportan información al consumidor sobre las características de los artículos.

Aunque entre las razones que se expusieron en la oposición no se mencionó una marca específica registrada por Postobón, para la defensa sí era fundamento suficiente ser productor de todo tipo de bebidas en clase 32.

Por otra parte, la empresa fabricante de productos alimenticios, Nestlé, argumentó en el recurso de oposición, que eran dueños de la marca Pura Vida en Bolivia, registrada en la clase 32.

La semejanza visual, ortográfica y fonética entre Agua Pura Vida, solicitada por W.J. Gran Cosecha S.A., y la marca previamente registrada, Pura Vida, por Nestlé, fue uno de los fundamentos de la opositora, para que la SIC negara la titularidad.

Sin embargo, en la resolución de primera instancia de la Superindustria, se negó el registro pero se encontraron infundadas las oposiciones de Nestlé y Postobón.

En la resolución, la SIC manifestó que Nestlé no había podido demostrar un interés legítimo dentro del territorio colombiano, por lo que no realizó el examen de irregistrabilidad con el signo en conflicto.

La autoridad hizo un rastreo de los registros marcarios y encontró el signo Aguavida en clase 7 y 32. Teniendo en cuenta la existencia de Aguavida, se analizaron los signos y se determinó que habían similitudes ortográficas, visuales y fonéticas.

Otro punto que mencionó la SIC fue que “los signos confrontados identifican o pretenden identificar productos que se encuentran en la misma clase internacional”, conforme a esto, los artículos compartirían los canales de comercialización y los mismos medios de publicidad, lo que induciría al riesgo de confusión.

En la decisión de primera instancia se declararon infundadas las dos oposiciones y se negó el signo Agua Pura Vida por la similitud y conexión competitiva con la marca Aguavida de Aguas de Colombia Ltda.

Después del falló, las sociedades Nestlé y Postobón interpusieron el recurso de apelación. En primer lugar, Nestlé indicó que junto con la oposición presentada, se había solicitado el registro de la marca Pura Vida para la clase 32. En segundo lugar, Postobón afirmó que las palabras del signo Agua Pura Vida eran genéricas para toda la clase y por ende al tener signos en dicha categoría los afectaba directamente.

En segunda instancia, la SIC confirmó la decisión de negar el signo y declaró fundada la oposición de Nestlé pero infundada la de Postobón.

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