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Actualidad

No existe norma para la congelación del salario de jubilación

15 de enero de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Sentencia T-374/12 de la Corte Constitucional

El Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 100 de 1993 determinan con claridad el ingreso base para liquidar la pensión de vejez de quienes se encuentran laborando cuando cumplen la edad requerida para acceder a la pensión, pero que tal claridad no se presenta respecto de la forma de liquidar dicho ingreso cuando el trabajador no ha percibido asignación del mismo empleador ni cotizado al sistema de seguridad social, en el lapso comprendido entre el cumplimiento de los veinte años de servicio y la edad requerida para acceder a la prestación. Sin embargo existen diversas disposiciones en el ordenamiento que permiten al fallador llenar el vacío legislativo a que se hace referencia. De antemano ha de decirse que la congelación del salario para acceder a la pensión de jubilación no se encuentra prevista en ninguna norma, la liquidación de la base pensional a partir del último salario devengado, sin reajustes, no tiene asidero en el ordenamiento.

No existe normativa que establezca con precisión la base para liquidar la pensión de jubilación de quien se retire o sea retirado del servicio sin cumplir la edad requerida. Ninguna disposición ordena indexar esta base salarial expresamente: No existe precepto que excluya o prohiba tal indexación.

No obstante existe un principio constitucional claro, esto es que el ‘Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales’ -artículo 53 C.P., y suficientes disposiciones del ordenamiento que denotan un afán permanente del legislador por compensar la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones.

Consejo de estado
Las sociedades de economía mixta hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público
Ref.: Expedientes acumulados Nums. 2005-00172-01 y 2005-00222-01
La noción de Rama Ejecutiva nacional corresponde a la de Administración Pública Central, y excluye a las otras ramas del poder y a los órganos constitucionalmente autónomos. Siendo así las cosas, no habría inconveniente constitucional para considerar que las sociedades de economía mixta, se “vinculen” a la Rama Ejecutiva del Poder Público, es decir a la Administración Central.

Alcaldía de Bogotá
Se establece la estructura organizacional y funciones de la Secretaria Distrital de la Mujer
Decreto No. 001
La Secretaría Distrital de la Mujer, perteneciente al Sector Administrativo Mujeres es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto, liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación y seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de éstas políticas públicas, así como los planes, programas y proyectos.

Corte constitucional
La intervención por vía de tutela en la facultad reglada del Inpec para el traslado de un recluso
Sentencia 739/12
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que la intervención por vía de tutela en la facultad discrecional reglada del Inpec resulta excepcionalísima y solo se debe inaplicar el referente normativo para autorizar el traslado de internos, en los casos en los que se encuentre seriamente comprometida la integridad física, psicológica y moral de la familia, especialmente cuando se trata de los derechos de los menores.

Corte suprema de justicia
El derecho a la estabilidad laboral no puede afectarse por las disposiciones de la entidad
Radicación No. 37138
La inexistencia del cargo al cual se ordena el reintegro de un trabajador oficial en la planta de personal no es razón jurídica que impida la aplicación de las normas convencionales a ese servidor y, precisa ahora, tampoco el cabal cumplimiento de ese reintegro, pues el derecho a la estabilidad laboral de un trabajador no puede verse afectado por las disposiciones internas de la entidad que ha terminado su contrato de trabajo de manera ilegal.

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