Corte Constitucional

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sábado, 4 de septiembre de 2021

La magistrada Cristina Pardo habló en entrevista con La FM de la polémica decisión de tumbar la cadena perpetua

Con seis votos a favor y tres en contra, la ponencia de la magistrada Cristina Pardo tumbó lo que ya había aprobado el Congreso: la cadena perpetua para los violadores de menores de edad. En entrevista con La FM, Pardo explicó por qué se tomó esta polémica decisión.

¿En Colombia no puede haber cadena perpetua?

La Corte examinó la reforma constitucional para introducir la cadena perpetua para delitos contra la vida y la integridad sexual sobre niños y adolescentes y concluyó que esta medida, tal como estaba diseñada, desconocía ejes axiales de la Constitución, desconocía los valores fundamentales, concretamente, el del Estado Social del Derecho fundado en la dignidad humana. Este es el resumen de lo que decidió la Corte, el desconocimiento de la dignidad humana como valor axial de la Constitución.

¿Un violador de niños, un pedófilo, sí se puede resocializar?

La Corte no examinó el caso de las personas que padecen afecciones psiquiátricas (psicópatas), porque el derecho penal tiene una respuesta distinta para las personas que padecen esas afecciones frente a los delincuentes que no las padecen. La Corte se concentró en analizar la medida de la cadena perpetua simplemente de manera abstracta.

Duque respeta la decisión, pero no la coparte ¿Qué opina?

La Corte tuvo en consideración estudios que demuestran que este tipo de delitos se cometen casi siempre en el ámbito doméstico y que, en ese contexto, que las penas sean más graves hacen más difícil que se denuncie el delito o testifiquen en contra del delincuente. No hay evidencia clara que demuestre que la cadena perpetua realmente va a proteger a los niños y que ese tipo de delitos se van a cometer menos y se van a denunciar más.

¿Dar un fallo sobre algo que ya había decidido el Congreso no genera tensión entre jueces y la democracia?
La Corte ha sostenido una doctrina desde hace muchos años ya, conforme a la cual el poder de reforma de la constitución que tiene el congreso no es un poder sin límite, el poder es para reformar la Constitución, pero no para sustituir sus ejes axiales más importantes, cuando la medida desconoce algunos de esos ejes axiales o resulta contraria se considera que en realidad no es una reforma, sino una sustitución de la construcción. Esta es la doctrina que aplica la Corte y entonces estima que el Congreso no es competente para tomar este tipo de reformas que realmente constituyen ejes axiales de la Constitución política.

Cuando un violador regresa al seno de su hogar ¿no están en peligro los mismo niños, no quedan como víctimas potenciales?

La sentencia tiene un capítulo completo que analiza el capítulo 44 y la prevalencia del derecho de los niños. Este artículo y sus implicaciones siempre ha sido tenido en cuenta por la Corte Constitucional. Lo que sucede es que la única manera de proteger los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes no es la cadena perpetua. Pueden haber políticas públicas de otra índole que puedan protegerlos, incluso, de mejor manera por las razones que antes expliqué de la forma en que se cometen estos delitos. Esta decisión no quiere decir que la Corte no privilegie el derecho de los niños, sino que estima que sobre la cadena perpetua no hay una evidencia empírica que los proteja. Sí cree que todas las personas tienen un derecho a la resocialización a reinsertarse en la sociedad y que apartar a un ser humano de la vida social, de la vida democrática, del derecho que tiene a participar en una comunidad constituye una penal cruel, inhumana y degradante y más en el sistema penitenciario actual que tenemos.

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