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Actualidad

No se avaló lema comercial para Calima

15 de junio de 2016

Melisa Echeverri


Canal de noticias de Asuntos Legales

Esta frase fue solicitada por la cadena de almacenes vallecaucana para acompañar la marca mixta Calima Centro Comercial y se planeaba que distinguiera servicios de preparación de bebidas y alimentos de la clase 43 , seguros y negocios financieros de la 36, y  publicidad y gestión de negocios comerciales de la 35.

Pero la firma no contaba con que existía un lema registrado como ‘Centro Comercial de la Familia’, que pertenece al Centro Comercial San Vicente Plaza  y que esto sería motivo para que la Superintendencia de Industria y Comercio negara el signo. 

A lo largo del proceso, el apoderado de Almacenes La 14, Jesús Cárdenas, intentó justificar que la marca no tenía problema para ser avalada. De hecho, aseguró que como la frase es más larga, eso permitía una diferenciación gramatical y fonética. Además, apeló a que si un consumidor ve las marcas en su conjunto no va a confundirlas, pues tienen elementos gráficos y nominativos adicionales. 

Así mismo, mencionó que el lema registrado no goza de exclusividad, por cuanto está informando a los usuarios características inherentes al servicio que pretende prestar. Por lo que definir que solo puede ser usado por un empresario sería negar el derecho a los demás de distinguir servicios parecidos a este.

Ante estas afirmaciones, Elizabeth Gelvez, representante del Centro Comercial San Vicente Plaza, manifestó que “ la confundibilidad de los signos radicó esencialmente en que las expresiones ‘El centro comercial para toda la familia’ que formaron parte del conjunto marcario solicitado, carecían de la distintividad suficiente, ya que contenían íntegramente los elementos principales que forman parte del previamente registrado.

En este punto coincidió la Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura con la firma opositora, por lo que ambas decidieron dar el ‘no’ al registro, por cuanto las expresiones que las diferencian no son suficientes. 

Sin contar con que “los signos confrontados identifican servicios que comparten naturaleza y finalidad, presentándose plena identidad”, pues pertenecían a las tres mismas clases.

Sobre el tema de lemas comerciales, la abogada de la firma Wolf Méndez, Carmen Julia Monroy, aseguró que ”por expresa remisión de la Norma Comunitaria, se deben  emplear las mismas disposiciones relativas al título de marcas a todo lo relacionado con los lemas comerciales, es decir, incluido el tema de la confundibilidad”. 

Edgar Iván León, docente de la Universidad del Rosario, explicó que “la asociación que generan estos dos tipos de bienes de la propiedad industrial, las marcas y los lemas, hace que desde un punto de vista netamente jurídico se entiendan como uno solo”. 

Por lo tanto, no importa que tan distintivo sea el lema, si contiene referencias a otra marca o lema previamente registrado, pues no es factible que se dé el registro y utilización del signo.

Las opiniones

Carmen Julia Monroy
Abogada de la firma Wolf Méndez Abogados Asociados

“Cuando se analizan aspectos tales como la confundibilidad conceptual, se evidencia que ambos signos evocan lo mismo, es decir, que el centro comercial es para toda la familia o es de la familia”.

Elizabeth Gelvez
Socia de la firma Gelvez E. Asociados S.A.S.

“Las expresiones que formaron parte del conjunto marcario solicitado carecían de la distintividad suficiente, ya que contenían íntegramente los elementos principales que forman parte del signo registrado”.

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