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Actualidad

Notoriedad de Bon Bon Bum impide el registro de Le Bon. Bon

10 de febrero de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

Ser marca notoria fue el punto principal para que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negara por segunda vez el registro de la marca Le Bon.Bon, favoreciendo a Bon Bon Bum, de Colombina.

Hoy las chupetas, identificadas dentro de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, representan para los ingresos de Colombina 25% de las ventas totales, al menos si se tiene en cuenta el periodo comprendido entre 2008 y 2013. La marca que se pretendía registrar, por su parte buscaba una representación dentro de los “productos de panadería, pastelería, chocolates, y postres; chocolates rellenos de liquido, bombones de chocolate” y otros productos comprendidos en la misma clasificación.

El pleito entre estas dos empresas se hizo evidente por primera vez en octubre del año pasado cuando la Dirección de signos distintivos de la SIC negó por primera vez el registro de la marca de Euroalimentaria, al tiempo que reconoció la notoriedad de la marca Bon Bon Bum.

Para el distribuidor de la chocolatería Medicis, su marca sí tenía distinción propia pues la mezcla de colores en su etiqueta era muy diferente a la de su oponente y, además había una variación relevante en las letras que componían su nombre e incluso, en la lengua, pues se leía en francés.

En su lista de argumentos también estableció que los productos que pretendía distinguir era chocolates y almendras importadas de Francia, es decir que a pesar de estar en la misma clasificación, estos iban para un consumidor especializado que buscaba un tipo exclusividad y por lo tanto no debía considerarse que existía un riesgo de confusión o de asociación.

Pese a los argumentos, la SIC expresó que escogía la protección de la marca Bon Bon Bum, ya que el titular se había esforzado para difundirla, posicionarla en el mercado y darle un prestigio, y por estas razones, un intento de imitación podría permitir un aprovechamiento injusto o disminuir la fuerza distintiva de la marca y afectar la relación de Bon Bon Bum con el consumidor.

El Despacho reiteró que “teniendo en cuenta el carácter notorio de Bon Bon Bum y que el signo reproduce parcialmente la marca notoria existe un latente riesgo de confusión sin que sea de recibo que la expresión reivindicada se encuentra en francés” y agregó que a pesar de estar en el otro idioma, el colombiano promedio, consumidor de la marca, no lo percibe así y por lo tanto había riesgo de confusión.

La entidad concluyó que existe una estrecha relación en el mercado, porque se comparte su finalidad y al ser golosinas y podían asociarse con facilidad a un mismo origen empresarial.

Para Guillermo Navarro , abogado de Muñoz Abogados, el hecho de que las dos marcas se encuentren en la clase 30 de la clasificación internacional ya permite observar una relación que alude directamente a dulces y otras golosinas, así que es posible que “una persona reemplace una colombina por un chocolate y que bajo este supuesto se corre el riesgo de que el consumidor se confunda”.

Además agregó que la expresión Bon Bon es totalmente evocativa y al escucharse podría confundirse con Bon Bon que hace referencia a la colombina como tal, y en ese caso se estaría afectando a la marca previamente registrada.

Navarro finalizó diciendo que tal vez habría lugar para los argumentos de la marca solicitante si sus productos no estuvieran inmersos en la misma clase.

Para la Superintendencia de Industria y Comercio ya no procede ningún recurso salvo que la distribuidora de chocolates franceses quiera dar la pelea ante el Consejo de Estado para lograr el registro de Le Bon. Bon.

Las opiniones

Guillermo Navarro
Abogado y Director de muñoz abogados

“El criterio de la SIC está bien expuesto, pues no hay suficientes diferencias como para pensar que los consumidores no se van a someter al riesgo de confusión, si fueran otros productos habría lugar para los argumentos de la solicitante”.

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