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  • Valentina Acosta Fonseca

jueves, 4 de febrero de 2021

Únicamente en casos de eventos en que se verifique un objetivo admisible, resulta exigible el encender la cámara para el empleado

Después de superar el segundo pico de infección en la capital del país y teniendo en cuenta que Colombia reporta más de dos millones de contagiados por covid-19, las medidas laborales en la virtualidad toman mayor relevancia. Según la Universidad del Rosario, se han evidenciado espacios de aumento del control empresarial de los tiempos de disponibilidad laboral cada vez más complejos de limitar.

Así lo considera el Observatorio Laboral de esta casa de estudios al indicar que el crecimiento exponencial del trabajo a distancia en Colombia se evidencia en el tránsito de los 122.000 teletrabajadores previo a la pandemia a 4 millones de trabajadores que desempeñan actividades bajo las modalidades de trabajo a distancia (teletrabajo y trabajo en casa), como lo revelan las cifras del Ministerio de Trabajo.

Una de las dudas que pueden tener estos trabajadores es si puede el empleador sancionarlos por no encender la cámara en las reuniones laborales virtuales.

Para Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la idoneidad y necesidad de las medidas de control patronal determina que solo en casos de eventos en que se verifique una finalidad admisible, resulta exigible el encender la cámara para el trabajador.

“La exigencia de encender la cámara en reuniones laborales sin que exista un fin y constituya una medida necesaria, puede configurar casos de acoso laboral y vulnerar la protección de datos sensibles en casos específicos”, resaltó el investigador de la Universidad del Rosario.

El experto en derecho laboral aclaró que cualquier sanción debe respetar principios básicos como la previsión previa de la falta y la sanción en la ley, reglamento o contrato de trabajo, el debido proceso, la contradicción de la prueba y el respeto de derechos fundamentales del trabajador.

“Se espera que se incluyan estándares de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y la privacidad, en el ámbito de los proyectos de ley 429 de 2020 que hace trámite en Cámara de Representantes, junto con la iniciativa 262 de 2020 por la cual se regula el trabajo en casa”, precisó Jaramillo.

Vale mencionar que La ley contempla el teletrabajo en casa como una opción.
En el numeral cuatro del artículo seis de la ley 1221 de 2008 se define el término y se da la opción a que el trabajador ocasionalmente pueda realizar su oficio en su domicilio. El mismo tendrá que hacer uso de tecnologías de la información.

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