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Actualidad

Oposición de Dentis no impidió inscribir marca Dentix en la SIC

14 de mayo de 2017

Lina María Guevara Benavides


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

El registro del signo, que pretendía distinguir servicios de odontología bajo la clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza, había sido otorgado en un primer round a Dentoestetic. Sin embargo, Dentis interpuso un recurso de apelación contra la decisión y la puso a consideración de la Dirección de Signos Distintivos del organismo por segunda vez. 

La opositora alegó confundibilidad y explicó, entre otras cosas, que el signo Dentix era susceptible de ser confundido con la marca Dentis, que había sido registrada por la compañía con anterioridad. 

La defensa agregó a ese argumento que eran suficientes las semejanzas a nivel ortográfico, fonético y conceptual para considerar que los signos no podían coexistir, teniendo en cuenta que, además, ofrecían el mismo producto: servicios de salud oral.

Aunque la normativa de la Comisión de la Comunidad Andina es clara en que, “no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular, cuando sean idénticos o se asemejen para los mismos productos o servicios”, y así mismo, cuando identifiquen “productos y servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”, Dentis no logró convencer a la SIC. 

En la evaluación del caso concreto, la Dirección de Signos de la Superindustria mantuvo la decisión que había anunciado, en primera instancia, mediante la Resolución 85404 de 12 de diciembre de 2016 y otorgó el registro de la marca Dentix al centro de salud Dentoestetic.

La Delegatura falló a favor de la solicitante argumentando que “Dentix presenta elementos que le permiten diferenciarse de su contraparte, evitando cualquier riesgo de confusión en el mercado”. 

La SIC explicó que las semejanzas entre los signos respondían a la naturaleza de los servicios a identificar y que ello no constituía un presupuesto para alegar una posible confusión. 

En cuanto al resto de elementos, la Dirección encontró que “la composición gramatical y gráfica le otorga una impresión visual y fonética disímil a la producida por la marca registrada”, con lo cual, la Superindustria otorgó la marca a Dentoestetic. 

La decisión resultó acertada para el profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, quien explicó que “se enfrentan dos marcas figurativas, compuestas por fonemas diferenciables con dos letras, la equis y la ese. Por tal motivo, no podría entenderse que existe riesgo de confusión, pues los elementos que conforman estos dos signos son distintos de sus componentes gramaticales, dado que no son exclusivos”.

Antecedentes

Dentoestetic, es una compañía de servicios odontológicos, de origen español, que llegó a Colombia en 2015 con la propuesta de tener clínicas propias en vez de franquicias. El centro de salud, desde su llegada, ha sido reconocido bajo el nombre Dentix. Sin embargo, fue esta marca la que llevó a la empresa al pleito con su par, Dentis. En 2016 cuando se dio la primera disputa, la SIC ya había fallado a favor de Dentoestetic, pero en vista del recurso impuesto por su opositora, el signo volvió a ser estudiado y con ello, se confirmó el aval. 

La opinión

Édgar Iván León
Profesor de jurisprudencia del Rosario
“La comparación no es posible solamente en lo nominativo, sino que se extiende al contenido de colores, formas y fotografía, lo cual trae como resultado una acertada decisión por parte de la SIC”.

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