Orion Corporation no logró el registro de su marca Precedex ante la SIC

Fue así como Premex argumentó que el signo solicitado tenía similitudes con sus marcas previamente registradas, Premex y Precex, respectivamente.
La compañía opositora explicó que la pronunciación de Precex y Precedex era insuficiente para establecer las distinciones necesarias, pues la marca solicitada a registro reproducía casi el 90% de los fonemas de la marca Precex.
El laboratorio agregó que las marcas compartían las partículas “Pre” y “Ex”, lo que aumentaba la posibilidad de confusión, al no encontrar mayores variaciones entre las marcas.
Adicionalmente la empresa opositora aclaró que era titular de varios registros marcarios que contenían la expresión Premex, lo que demostraba que era un elemento característico de todos sus signos, refiriéndose así, a que había constituido una familia de marcas.
Frente a los argumentos expuestos por Premex, la Superintendencia de Industria Comercio, (SIC) afirmó que había tenido en cuenta los aspectos de orden visual, ortográfico y conceptual para determinar las similitudes entre los nombres.
Respecto al caso de Precex y Precedex, la entidad señaló que tenían semejanzas importantes, ya que en las dos primeras sílabas resultaban idénticas, pues las dos terminaban con la misma consonante ‘x’, lo que eventualmente generaba un riesgo que no permitía una coexistencia pacífica en el mercado.
El delegado destacó que el hecho de que las marcas trataban productos farmacéuticos, implicaba que compartían los mismos canales de comercialización y publicidad, razón que aportó para revocar la decisión tomada por la Dirección.
Sin embargo, en el caso de la otra marca opositora, Premex, el ente regulador aclaró que al comprarla con Precedex, se encontraba que no existía riesgo de confusión, en tanto que la terminación de los nombres era diferente y por ende emitían sonidos disímiles a la hora de ser pronunciados.
Mauricio Jaramillo, experto en temas de propiedad intelectual y abogado de la firma Gómez-Pinzón Zuleta, expresó que la clase 5, era tal vez la que mayor número de registros tenía, por lo cual resultaba más difícil obtener un registro. “Los laboratorios farmacéuticos tienen portafolios gigantes, lo que produce que cada vez sea más complicado conseguir marcas absolutamente novedosas”.
Jaramillo reiteró que ante estos casos, la SIC, optó por establecer que existían partículas de uso común para determinadas clases, y de esta manera ninguna persona podía alegar exclusividad, así en el caso de Premex y Precedex, se observaba que “pre”, era efectivamente un término utilizado por muchos empresarios de este sector.
Finalmente, la Superindustria concluyó que aunque la marca solicitada, Precedex, ya tenía un registro en otro país, esto no presuponía la actividad del signo enColombia, ni el derecho de exclusividad sobre el registro marcario.
Las opiniones
Mauricio Jaramillo
Abogado de Gómez Pinzón Zuleta
“Los laboratorios farmacéuticos tienen portafolios gigantes, lo que produce que cada vez sea más complicado conseguir marcas absolutamente novedosas. Por esto la SIC, optó por establecer que existían partículas de uso común para determinadas clases”.
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