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Actualidad

Pelea por el uso que Paz del Río hace del agua de la laguna de Tota

06 de octubre de 2014

Colprensa


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Se trata del decreto 1111 de 1952 que dio a dicha empresa (hoy Votorantim S.A), el aprovechamiento del agua de la laguna y que fue demandada por el ciudadano Román Hernando Ortega al considerar, entre otros, que más de 60 años de aprovechamiento de ese recurso ha generado un deterioro al medio ambiente.

Para Ortega, dicha norma no va de la mano con el deber del Estado de proteger riquezas naturales, es un privilegio que fue otorgado bajo la luz de la Constitución de 1886 a una empresa que ahora es privada, con accionista mayoritario extranjero.

En concepto rendido a la Corte Constitucional, la Procuraduría primero hace un análisis que advierte que dicho decreto sigue vigente. Esto ya que a pesar que fue expidió durante un estado de excepción, con la Ley 141 de 1961 todos los decretos que salieron entre el 9 de noviembre de 1949 al 20 de julio de 1958, tomaron fuerza de ley y sus efectos se hicieron permanentes.

No obstante, dice la Procuraduría que en teoría, dicho derecho al uso del agua conferido a la Siderúrgica Paz del Río debió haber finalizado en 1972 en virtud del decreto 1382 de 1940, que señaló que las licencias, concesiones o permisos de este tipo deben tener una vigencia de 20 años.

Aun así, ante la falta de claridad, la Procuraduría pide a la Corte tumbar la norma al estimar que “en efecto, un privilegio perpetuo para el aprovechamiento de un recurso natural concedido a una empresa privada con capital extranjero resulta desproporcionado y contrario al interés general que con tanto empeño el constituyente quiso proteger”.

Para el Ministerio Público, la posibilidad de que este decreto tenga efectos todavía, además, vulnera el principio de igualdad y se trata de una disposición que “elude todo el complejo sistema establecido por el constituyente para asegurar que la explotación de los recursos naturales al tiempo asegure la protección de medio ambiente, el desarrollo sostenible y el interés general”.

“(…) en atención actual es claro que el solo hecho de pensar que una empresa privada de capital extranjero está facultada para adelantar en nombre de la nación procesos de expropiación resulta inverosímil a la luz de la Constitución de 1991”, expuso la Procuraduría.

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