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  • Colprensa

martes, 16 de julio de 2013

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el uso de acciones penales en contra de periodistas y medios de comunicación son viables, de acuerdo al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se emarquen en circunstancias de proporcionalidad y razonabilidad.

No obstante, obstante, la Sala enfatizó y recordó que en una sociedad democrática el recurso penal es el útlimo al cual se puede acudir si hay otras opciones o vías menos lesivas que permitan la protección de un derecho.

Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanas, la Corte señaló: “Debe considerarse que en una sociedad democrática el recurso a la sanción penal constituye la última ratio, porque se trata del “medio más restrictivo y severo” para sancionar la libertad de expresión.

Por ello, destaca, las restricciones a través de sanciones penales deben observarse con especial cautela, prestando atención, entre otras, a “las características de la persona cuyo honor o reputación se pretende salvaguardar,” al medio que se utilizó para ejercer el derecho a la libertad de expresión, y al dolo con que actuó la persona que difundió sus opiniones e ideas”.

Ahora bien, la Corte precisó que en el ordenamiento jurídico colombiano se encuentran los delitos de injuria y calumnia que configuran medidas de protección a la honra y al buen nombre de las personas, delitos que fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional.

Con esto, señala la Corte Suprema, la Corte Constitucional ratificó que el ejercicio de la libertad de expresión lleva consigo, en todo caso, deberes y responsabilidades y que el Estado está en obligación de proteger los derechos a la honra y el buen nombre. “En aras de que el Estado pueda cumplir la obligación de proteger el derecho a la honra y el buen nombre, son viables las medidas penales que limitan el derecho a la expresión, siempre que las mismas se apliquen dentro del adecuado marco de proporcionalidad y razonabilidad”, apuntó la Corte Suprema.

Esto, estimó, sin desconocer que actualmente en el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos se avanza en la despenalización de estas conductas, bajo la idea de que su sanción puede resultar nociva para el ejercicio de las libertades de información y de expresión.

Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se dio a la hora de revocar una condena a 18 meses de prisión que había sido interpuesta al periodista Luis Agustín González por las opiniones que había emitido en una editorial en contra de la exgobernadora de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo en 2008. La Sala Penal estimó que en efecto las del periodista fueron expresiones insultantes, pero indicó que no se trata de un tema penal.

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