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  • Juan Francisco Campuzano Vélez

jueves, 13 de mayo de 2021

Se definieron perfiles de talento humano en salud beneficiario de ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto a recibir

Una decisión del Consejo de Estado reafirmó la constitucionalidad del parágrafo 3º del artículo 5º de la Resolución 1774 del 6 de octubre de 2020, en el que se estipula que el personal que eventualmente fallezca por contagio de covid-19, producto de sus servicios a los pacientes sospechosos o diagnosticados con la enfermedad, tendrá derecho al reconocimiento económico autorizado para los trabajadores del área de la salud, aunque el deceso se produzca cuando haya finalizado la emergencia sanitaria decretada a raíz del coronavirus.

La normativa inicial hacía responsables al Ministerio de Salud y la Protección Social de definir los perfiles ocupacionales del talento humano en salud beneficiario de estas ayudas, así como los mecanismos para calcular el monto que deben recibir, que no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, ni superar los 4,5 salarios.

El control de legalidad aprobado por el Consejo de Estado corroboró que, en el caso de las familias del personal fallecido por covid, no puede limitarse a atender únicamente las muertes producidas durante el periodo de la emergencia sanitaria.

Si se logra probar que el deceso se dio por consecuencias médicas derivadas del contagio del coronavirus, y se certifica que el operario de la salud se contagió como consecuencia de la prestación del servicio a los enfermos o las sospechosos de estarlo, se debe pagar el incentivo económico, incluso cuando sea levantada la emergencia sanitaria.

Las primeras resoluciones indicaban que eran el Ministerio, el Instituto Nacional de Salud (INS), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), los entes territoriales y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) las instituciones encargadas de hacer el seguimiento de esos incentivos.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que la mejor manera de proteger el derecho a la igualdad del personal que ha contribuido a atender la pandemia es condicionar la norma a que las entidades velen para que ninguno de los operarios dejen de percibir el incentivo.

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