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Actualidad

Pese a la oposición de ELC, Cristal logró registrar lema

12 de septiembre de 2015

Paula Viviana Suárez


Canal de noticias de Asuntos Legales

En mayo de 2014, la ILC solicitó el registro del lema a través de su apoderado Juan Carlos Cuesta, socio de Cuesta Lawyers, para identificar su aguardiente, producto perteneciente a la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

A través de Guillermo Navarro, de Muñoz abogados, la ELC presentó oposición ya que la marca Néctar de la ELC es competencia directa de Cristal.  “El utilizar la expresión ‘de verdad’ y conceder la exclusividad a una sola empresa implica que los demás competidores no la podrán utilizar para la identificación de sus productos, incluso, se podría interpretar por parte del consumidor como que los demás aguardientes no son de verdad”, aseguró Navarro.

Pese a ello, la Dirección de Signos Distintivos, decidió que el lema solicitado pretende atraer la atención del público y no engañarlo o crear algún tipo de error en el consumidor, ya que el uso de expresiones laudatorias como ‘de verdad’, según la entidad, solo representa una exageración publicitaria, con el fin de promocionar el producto.

También determinó que el slogan no es descriptivo porque no es una frase usual, sino que permite recordación y asociación inmediata con Cristal y que goza de distintividad suficiente.

Juan Guillermo Ortiz, actual apoderado de la ELC, presentó recurso de apelación contra la Resolución 4616 de 2015 del expediente 14 - 111038, al considerar que  el fallo,  vulneraba los derechos de los competidores y, en especial, los de la ELC. 

“En este caso, la solicitud podía estar incursa en una de las causales absolutas de irregistrabilidad, consignadas en el artículo 135 de la Decisión 486 que establece que no son registrables expresiones laudatorias, y del artículo 137 que señala que no se pueden registrar signos que resulten útiles para consolidar actos de competencia desleal en el mercado”, agregó Ortíz.

Sin embargo, la SIC confirmó declarar infundada la oposición de la ELC y conceder el registro del lema comercial a la ILC.

La ELC evalúa si someterá la decisión a un control de legalidad en una instancia jurisdiccional  ante el Consejo de Estado.

La opinión

Juan Guillermo Ortíz
Apoderado de la Empresa de Licores de Cundinamarca (ELC)
“Aunque no compartimos la decisión que fue adoptada en instancia administrativa, somos respetuosos de la respuesta de la Delegatura para la  Propiedad Industrial de la Superindustria”. 

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