Pese a oposición de Coltabaco, Bravo Steak es una marca registrada
Luego de dos oposiciones de la Compañía Colombiana de Tabaco S.A., la sociedad colombiana Bravo Steak S.A.S., consiguió registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, su marca Bravo Steak.
La entidad declaró infundado el recurso interpuesto por Coltabaco mientras que no se pronunció respecto a la oposición presentada por la Companhia de Bebidas Das Americas (Ambev).
La sociedad solicitante comenzará a distinguir servicios de restaurante, bar, café, cafetería, restaurante de servicio rápido, restaurante de autoservicio, servicios prestados procurando alojamiento, albergue y comida en hoteles, entre otros servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional Niza.
La primera empresa opositora fundamentó el recurso jurídico en el literal b del artículo 135 y literal h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, debido a que tenía registrada con antelación la marca notoria Pielroja.
Por esta razón, según argumentó Luz Clemencia de Páez, abogada de la firma Cavelier Abogados y apoderada de la Compañía Colombiana de Tabaco, existía entre las marcas confrontadas similitudes a nivel visual, fonético y gramatical “la gran similitud que presentan los signos generaría confusión e induciría al público a incurrir en un error sobre el origen, calidad y procedencia de los productos”.
“El signo solicitado en su porción gráfica incorpora la representación de un indio piel roja, de características absolutamente iguales a las de la representación gráfica de las marcas de mi representada”, resaltó de Páez.
La jurista agregó que la similitud conceptual evocaría en el consumidor la misma idea y asociaría que los servicios que distinguen provienen de un mismo origen empresarial “en consecuencia ante las grandes semejanzas anotadas, el consumidor no está en capacidad de distinguir e individualizar el origen de cada signo en el comercio”, puntualizó de Páez.
La sociedad brasileña fundamentó su oposición en la causal de irregistrabilidad del literal a del artículo 136 de la Decisión 486, debido a que ya tenía registrada ante la SIC la marca mixta Brahva.
Según la apoderada de Ambev, la abogada encargada también de la oposición de Coltabaco, Luz Clemencia de Páez, argumentó que el signo solicitado reproducía e imitaba la marca Brahva ortográfica, fonética y conceptualmente, de igual forma afirmó que la marca Bravo Saeta pretendía distinguir servicios en la clase 43 internacional, lo que causaba que se relacionaran directamente con la clase 32 que distinguía la marca registrada.
La abogada afirmó que en la parte visual “en cuanto a las consonantes enfrentadas, el signo solicitado solo se limita a omitir la presencia de la letra h intermedia y cambiar la a al final por la letra o”.
Una vez presentadas las dos oposiciones, la SIC en primera instancia solo se pronunció respecto al recurso de Col tabaco al declararlo infundado y por lo tanto concedió el registro de la marca Bravo Saeta.
Frente a este fallo la compañía tabacalera interpuso una apelación para revocar la decisión de la entidad estatal resaltando que el despacho no había tomado las marcas en su integridad ya que estas compartían características idénticas, además anotó que dichas similitudes llevarían al consumidor a evocar ideas similares y por tanto a confusiones.
A pesar del recurso jurídico la Superindustria sostuvo su decisión inicial al considerar que los signos no eran similarmente confundibles, ya que sus elementos nominativos eran diferentes, además agregó que pese a que comparten la imagen de un indio piel roja, cada uno tiene trazos y colores que los diferencian en el mercado.
La Opinión
Luz Clemencia De Páez
Abogada socia de la firma Cavelier Abogados
“La condición de notoriedad de una marca no es más que el producto del esfuerzo y dedicación de su titular originario, por brindar una calidad uniforme en los productos y, de esta forma, se constituye a sí mismo en prenda de garantía”.
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