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Actualidad

Pese a oposición de Procaps, la SIC concedió el registro de Skin Tch

07 de junio de 2014

María Camila Reina


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque el laboratorio Procaps S.A. se opuso al registro de Skin Tch solicitado por Biomarcas S.A. para distinguir productos de las clases 3 y 5, la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió la titularidad de la marca.

La petición presentada por Biomarcas ante la SIC, pretendía amparar aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, perfumería, aplicaciones cosméticas contenidos en la clase 3, así mismo, suplementos dietarios para el consumo humano, productos higiénicos de la clase 5 de Niza.

Ante la solicitud, Procaps presentó su oposición por considerar que el signo Skin Tch era similarmente confundible con la marca previamente registrada: Skintect, en clase 5.

“En el caso encontramos que los signos son similares ortográfica y visualmente, pues contienen letras y consonantes iguales, dispuestas en posiciones idénticas”, mencionó la firma apoderada de Procaps en el documento de oposición.

Por otra parte, los signos enfrentados, según Procaps, identificaban los mismos productos, ya que estaban dentro de la misma clase por lo que éstos tendrían conexión competitiva, y esto generaría confusión en el público consumidor.

Una razón de peso que manifestó la opositora, fue que desde hace más de seis años, la compañía ha comercializado la marca Skintect “y de concederse el registro de la marca Skin Tch, el consumidor pensará que se trata del mismo producto o productor, generando perjuicio para Procaps”.

Skin tch no es confundible
En la contestación de Biomarcas a Procaps, se precisó que pese a que el signo Skin Tch pretendía amparar productos de la clase 5, esto no significaba que los dos signos identificaran el mismo tipo de productos ni que se trataran de artículos idénticos. “Mucho menos que sean productos que compitan en el mercado”, teniendo en cuenta que la clase 5 comprende una amplia variedad de productos en donde no todos están relacionados entre sí.

Un argumento que fue fundamental para que la SIC tomara la decisión de conceder el registro, fue el mencionado en la respuesta a la oposición donde la firma Biomarcas aseguró que al realizar un rastreo en la página web de Procaps, entre los productos que ofrecía la empresa farmacéutica, no existía la marca Skintect.

Sin embargo, la empresa solicitante también verificó y Skintect es un producto comercializado en Estados Unidos, y se trata de un jabón líquido de características desinfectantes.

“No hay ningún producto identificado con la marca Skintect actualmente comercializado por la sociedad opositora Procaps S.A., si bien la marca existe en los Estados Unidos, para identificar dicho jabón o producto desinfectante”, afirmaron los apoderados de Biomarcas ante la SIC en la contestación a la oposición de Procaps.

Para la empresa defensora, este punto constituía una clara evidencia de que no existían argumentos de peso por parte de Procaps, puesto que en Colombia no existía la comercialización de Skintect, “esa marca no tiene un uso o utilización como requiere la SIC para que haya causales irregistrabilidad”.

Biomarcas S.A. en el recurso de respuesta, igual hizo referencia a cada uno de las razones que mencionó Procaps en la oposición, con el fin de refutarlas y mostrarle a la Superintendencia porqué debía conceder el registro de Skin Tch.

“Es obvio que al cumplir uno de los productos propósitos médicos y otro, de limpieza de manos, los mismos no podrían sustituirse el uno por el otro”, dijo el laboratorio solicitante con este fundamento no habría la conexión competitiva.

En la resolución de la SIC, la autoridad tuvo en cuenta que se había presentado una cancelación por falta de uso de la marca Skintect.

Partiendo del hecho de que la marca estaba cancelada y la decisión estaba en firme, la Superindustria consideró que no era necesario hacer el estudio comparativo entre las marcas confrontadas.

Para Guillermo Navarro, abogado de Muñoz Abogados, apoderados de Procaps, a pesar de que en el momento en el que presentamos la oposición, teníamos derechos vigentes sobre la marca Skintect, la empresa solicitante Biomarcas S.A. inició una acción de cancelación por falta de uso. Dicha cancelación prosperó lo que debilitó nuestros argumentos ante la SIC”.

La opinión

Guillermo Navarro
Abogado de la Firma Muñoz Abogados

“A pesar de que en el momento en el que presentamos la oposición, teníamos derechos vigentes, la empresa Biomarcas S.A. inició una acción de cancelación por falta de uso. Dicha cancelación prosperó lo que debilitó nuestros argumentos ante la SIC”.

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