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  • Alejandra Rico Muñoz

lunes, 18 de septiembre de 2023

El atentado por el cual fue solicitado en la Corte de Florida Medina Rodríguez se produjo el 15 de junio de 2021 a la Brigada 30

El presidente Gustavo Petro firmó la resolución 272 de 2023, este documento da vía libre para la extradición a Estados Unidos del exmilitar Andrés Fernando Medina Rodríguez, por su presunta responsabilidad en el atentado con carro bomba en la sede de la Brigada 30 del Ejército en Cúcuta, en junio de 2021.

La Corte Distrital del sur de la Florida solicitó al exmilitar por los delitos de concierto para usar un arma de destrucción masiva contra ciudadanos estadounidenses en Colombia, concierto para asesinar a oficiales y empleados militares estadounidenses, apoyar materialmente a terroristas, entre otros.

El atentado por el cual fue solicitado en la Corte de Florida Medina Rodríguez se produjo el 15 de junio de 2021. El exmilitar ingresó y detonó un carro bomba en las instalaciones del cantón militar San Jorge de la Brigada 30 del Ejército Nacional en la sede Cúcuta. Esta bomba dejó 36 personas heridas, entre ellas, tres militares estadounidenses y daños estructurales.

La solicitud de extradición señala que, además del personal militar colombiano, ese ataque iba dirigido contra el personal militar estadounidense y atentó contra la humanidad de tres soldados de las Fuerzas de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos que se encontraban en servicio activo dentro del Edificio de Inteligencia de Apoyo a la Misión.

De acuerdo con la investigación de las autoridades norteamericanas, en esos hechos habría participado Medina Rodríguez quien, usando su condición de militar retirado con baja médica para acceder a la Base del Ejército, y en cooperación con otras personas, ingresó el vehículo que llevaba los explosivos y posteriormente fue detonado.

La Corte evaluó los argumentos del defensor, quien manifestó que Medina Rodríguez fue designado por las disidencias de las Farc como gestor para adelantar diálogos de paz con el Gobierno Nacional. Sin embargo, la Sala no encontró demostrada esa condición ni ningún otro impedimento para restringir su extradición, advirtiendo que, aparte del Acto Legislativo 01 de 2017 que impide la extradición de exguerrilleros que se acogieron al Acuerdo de Paz por hechos anteriores a ese pacto, a la fecha no hay ningún otro acto, acuerdo o instrumento legal suscrito e introducido al ordenamiento jurídico nacional que fije parámetros que limiten o hagan improcedente el envío de miembros o exmiembros de grupos guerrilleros militantes o desmovilizados.

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