26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Piden a la Corte no pronunciarse sobre el precio de la gasolina

05 de junio de 2013

Ana María Bedoya Jiménez


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida por falta de certeza en la formulación de los cargos frente a la demanda de inconstitucionalidad sobre las fuentes de financiación del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc)

La citada norma, expedida el 16 de junio de 2011, consagra que el Fepc seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales.

Señala, además, como fuentes de recursos para su funcionamiento los rendimientos que conformen el Fondo, los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro, y “los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el precio de paridad internacional y el precio de referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existan”.

Sobre esta última fuente de financiación, los demandantes argumentaron que vulnera la competencia del Congreso de la República para crear e imponer tributos, porque la norma autorizó al Ministerio de Minas y Energía crear e imponer un impuesto al fijar dicho precio de referencia por encima del precio internacional de los combustibles.

Concepto frente a la demanda En concepto del Ministerio Público, el cargo formulado carece de certeza porque el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 se refiere única y exclusivamente a la constitución de un título legal de financiación del Fondo de Estabilización, pero en ninguna parte de dicho artículo se autoriza ni se le otorga competencia al Ministerio de Minas y Energía para que fije el precio de referencia.

La norma demandada parte del supuesto histórico de que esa competencia la ha tenido siempre el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía como una política de regulación de precios de los combustibles en función de los subsidios que se otorgaban a los mismos y que fueron objeto de desmonte.

Actualmente, a partir de lo que se estableció en el artículo 60 de la Ley 1151 de 2007, esa competencia se mantiene como una política de regulación de precios atada a la realidad de los precios internacionales de los combustibles y sus fluctuaciones, lo cual se ajusta a la competencia estatal para intervenir en la economía en lo que tiene que ver con la producción, distribución, utilización y consumo de bienes para garantizar el cumplimiento de sus fines esenciales, tal como lo prescriben los artículos 2 y 334 de la Carta Política.

El Ministerio Público enfatizó que las demandas en este caso también se centraron en la falta claridad en la fijación de precios de los combustibles.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA