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Actualidad

Piden que no se pronuncien sobre incidente fiscal

16 de abril de 2014

Colprensa


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La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que no haga un pronunciamiento oficial sobre una demanda que se interpuso en contra el polémico incidente de impacto fiscal, medida que fue aprobada por el Congreso de la República a finales del año pasado.

Lo anterior se trata de la Ley 1695 de 2013 que desarrolla el artículo 334 de la Constitución, en la que se señala que cuando una sentencia de una Alta Corte representa una afectación a la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano, se puede interponer un incidente de impacto fiscal para acordar la forma cómo se dará cumplimiento a dicha sentencia.

De acuerdo con la propia redacción de la norma, el incidente de impacto fiscal, de ser admitido, suspende los efectos de las sentencias, mientras se decide si “modula”, “modifica” o “difiere” sus efectos a fin de evitar “alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.

La norma fue demandada por el ciudadano Andrés de Zubiría Samper, por estimar que deja en el limbo el concepto de Estado Social de Derecho, ya que a pesar de existir un fallo definitivo, se puede interponer un recurso que lo modula. Lo que además, en su criterio, viola el principio de la seguridad jurídica.

Además, el ministerio público estimó que con la vigencia de la Ley, en el país empezaría a primar “no la garantía de los derechos sociales, económicos, sociales y culturales (…) sino los componentes económicos y, específicamente, el impacto fiscal”.

En este caso, la Procuraduría estimó que la demanda de Zubiría Samper no debió ser admitida por estar mal presentada y por eso pidió a la Corte que se declare inhibida para pronunciarse sobre el tema.

A juicio del ministerio público, la demanda no expone cuáles serían los artículos de la Constitución que estarían supuestamente siendo vulnerados con la Ley y, en cambio, está sustentada en argumentos vagos y abstractos.

“Basta destacar que en la demanda el actor dirige sus reproches directamente contra el incidente de impacto fiscal como institución y no contra alguna norma específica de la ley con la que el legislador lo reguló; sugiere expresamente que debe priorizarse la cláusula del Estado Social de Derecho sobre la norma constitucional que regula el incidente de impacto fiscal e incluso invoca como vulnerado el artículo 334 Superior pero no señalando una contradicción entre esta norma y la Ley 1695 de 2013, sino reprobando reglas o apartados de la misma”, dice el concepto emitido la semana pasada por la Procuraduría General.

Contra el incidente de impacto fiscal cursa otra demanda en la Corte Constitucional que interpusieron Rodolfo Arango y Germán Navas Talero, del Polo Democrático.

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