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Actualidad

Pinturas Tito Pabón no dejó que Pintu-Bond fuera marca

06 de octubre de 2016

Kimberly Serje


Cortesía
Canal de noticias de Asuntos Legales

El solicitante pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 2 de la Clasificación Internacional Niza, tales como pinturas para interiores y exteriores, barnices, antioxidantes, productos para conservar la madera y metales, los cuales también ofrecía su contrincante. 

“En la presente oposición se alega la similitud de que el conjunto marcario del signo solicitado es casi idéntico a las marcas de mi representada, como si el solicitante quisiera hacerle creer a un consumidor de pinturas que los productos que vende son los mismos que vende mi cliente en el mercado colombiano”,  indicó el apoderado de Pinturas Tito Pabón.

Para Edgar Iván León Robayo, profesor de la  Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario comentó que  “en estos casos se debe tener en cuenta la identidad de los signos, en especial el de la fuente utilizada en la configuración del texto escrito, que es el que le permite al consumidor reconocer el bien o servicio en el mercado”.

Absalon Sierra González  no se quedó quieto ante el freno que le pretendía poner Pinturas Tito Pabón y por ello le indicó al despacho que“si basamos la confundiblidad de los signos, o los supuestos actos de competencia desleal, partiendo de elementos que son usados normalmente por diferentes empre- sarios, sería absurdo, ya que esa misma similitud la comparte con innumerables productos que los consumidores encuentran en el mercado”. Sierra González añadió que no solo se puede tener en cuenta una supuesta semejanza gramatical para concluir que dos signos no pueden coexistir, sino que deben confundir. 

Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co aseguró que aunque dos marcas pudieran estar compuestas por palabras distintas, si su diseño presenta similitudes que puedan generar confusión, no podrán coexistir.

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