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Actualidad

Plan de contingencia en transporte de hidrocarburos

25 de septiembre de 2012

María Liliana Hernández


Asuntos Legales
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En vista de los inconvenientes que se venían presentando para saber quién era la Autoridad Ambiental competente para aprobar el Plan de Contingencia, cuando los interesados en transportar hidrocarburos hacían su recorrido por más de una jurisdicción territorial, se dio la necesidad de expedir un nuevo Decreto, el 4728 de 2010, que modificó parcialmente el 3930 del mismo año, en el sentido de adicionar que cuando el transporte de los hidrocarburos comprendiera la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le compete al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definir la Autoridad que debe aprobar el Plan de Contingencia.

De acuerdo con lo anterior, se habían estado presentado muchas solicitudes al Ministerio de Ambiente, para que esta autoridad le indicara al interesado en el transporte de hidrocarburos por más de un territorio de jurisdicción de varias autoridades ambientales, quien debía estudiar y aprobar el Plan de Contingencia, y por ello, el Ministerio luego de dos (2) años de expedida la norma decidió regular la materia, expidiendo la Resolución No. 1401 del 16 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual entra en vigencia, mediante la cual se establece la Autoridad Ambiental competente en estas situaciones. Se explica en la parte motiva de la Resolución,  que la Autoridad Ambiental que está en mejor capacidad para revisar y aprobar el Plan de Contingencia, es aquella en cuya jurisdicción se realice el cargue directo de los hidrocarburos o sustancias nocivas, argumentando como razones técnicas: i) en el cargue, se hace la identificación, rotulación, empaque y embalaje de la mercancía; ii) en el cargue, se evalúa la selección de los recipientes y elementos de transporte; iii) en el cargue, se establece la condición de compatibilidad química de los materiales y sustancias objeto de transporte;  iv) en el cargue, se suministra la Tarjeta de Emergencia y Hoja de Seguridad del transportista, para que tenga la información para la atención en el caso de la contingencia;  v) y  por último, en el cargue es el punto adecuado para el control, verificación y evaluación de las condiciones de transporte, siendo el sitio preciso para tomar las acciones como el rechazo o descargue de la sustancia en el caso de tener problemas de compatibilidad, deficiencias de empaque, o de selección equivocada de materiales o procedimientos de envasado. Así entonces, la Resolución mencionada reguló que en la actividad de  transporte  por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la jurisdicción de más de una Autoridad Ambiental, la competente para aprobar el respectivo Plan de Contingencia, es la Autoridad Ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos. El Plan de Contingencia debe abarcar tanto al remitente (dueño de la sustancia), al transportador, y al destinatario, de tal forma que todos estén en capacidad de atender la contingencia, de forma integrada, armonizada y eficiente, de tal manera que se minimicen los riesgos para la salud y el ambiente en las áreas de influencia del transporte.Es obligación del usuario del transporte, entregar una copia del Plan de Contingencia aprobado y de la Resolución respectiva, a cada una de las demás autoridades ambientales en cuya jurisdicción se lleve a cabo las actividades de transporte comprendidas en  respectivo Plan. Si se quiere variar la sustancia aprobada en el Plan o la ruta, se debe presentar nuevamente a consideración de la Autoridad, para su aprobación.

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