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Actualidad

Plaza de Mercado de Paloquemao no será marca de restaurante

16 de octubre de 2014

Simón Granja


Canal de noticias de Asuntos Legales

En los alrededores de la Avenida 19, en los años 40, había un árbol seco que por razones desconocidas, de un momento a otro se incendió. De allí surgió el nombre de una de las centrales minoristas para hacer mercado más importantes de Bogotá: la Plaza de Mercado de Paloquemao, que quizo registrar su marca para otros servicios.

El 20 de marzo de 2013 la Corporación de Comerciantes de la plaza (Comerpal) solicitó la marca Plaza de Mercado de Paloquemao para restaurantes, seguros y servicios comerciales, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero les fue negado el requerimiento.

La abogada Nancy Sandoval, apoderada de Comerpal, explicó que “presentamos la solicitud para diferentes productos y servicios y por la oposición de Santa Fe no pudimos registrarla en tres clases internacionales de Niza, que fueron la 35 (gestión de negocios comerciales, entre otros), la 36 (seguros, negocios financieros y monetarios relacionados con productos agrícolas, agropecuarios, cárnicos plantas, flores) y la 43 (servicios de restaurantes)”.

Añadió que la negación se dio en estas clases porque fueron las que entraron en conflicto con las que identifica Santa Fe pero no en la 1, 29, 30, 31 y 32 que reconocen productos que se comercializan en la plaza.

Una vez la SIC publicó el extracto en el que informaba el requerimiento, en condición de cotitulares Inversiones JMHS, Comerciales y Entretenimiento S.A.S., y PQR y CSA presentaron oposición por confundibilidad con la marca figurativa del Centro Comercial Santa Fe y solicitaron declaración de esta como marca notoria. La defensa de Comerpal expuso que dentro de los poderes presentados en la oposición las sociedades están divididas en Inversiones JMH que posee 50% como titular de la marca Santa Fe, Comerciales y Entretenimiento 30% y PQR y CSA 20%, y que en los argumentos expuestos por estas empresas se nombran otras sociedades de los cuales no se demuestra relación alguna con el signo del que se alega notoriedad.

El abogado especialista en propiedad industrial, Eduardo Varela, explicó que “al comparar una marca mixta con una figurativa es evidente que la SIC tiene que hacer mucho más énfasis en el aspecto gráfico de los signos que en las palabras que acompañan a la combinación mixta. Si ese elemento gráfico llega a ser visual o conceptualmente similar en los signos confrontados, el examinador necesariamente tendría que concluir que existe riesgo de confusión ”. La Dirección de Signos Distintivos resolvió declarar notoria la marca del Centro Comercial Santa Fe y negar la solicitud de registro de la Plaza de Mercado de Paloquemao puesto que si coexistieran en el mercado podrían generar confusión en los consumidores. La entidad consideró que el signo solicitado presenta un logo compuesto por una flor muy similar al que acompaña la marca del mall.

Varela también dijo “casi siempre que se logra probar la notoriedad de la marca registrada y opositora se niega el registro de la solicitante”. Ante la decisión de primera instancia Comerpal apeló, pero encontró la negativa por parte del superintendente delegado de propiedad industrial ya que se demostró de acorde a los argumentos de la Dirección y confirmó la notoriedad de la marca del Centro Comercial Santa Fe lo que le otorga una protección especial al momento en el que se solicite un signo similar.

La opinión

Eduardo Varela
Abogado especialista en propiedad industrial

“El examen de confundibilidad que realiza la SIC entre signos solicitados y marcas notorias tiene que ser más riguroso. Casi siempre que se logra probar la notoriedad de la marca registrada se niega el registro de la que se está solicitando”.

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