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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 28 de septiembre de 2022

El documento esclarece que los uniformados deberán priorizar el diálogo antes de recurrir a la fuerza para disuadir msnifestaciones

El director general de la Policía Nacional, el general Henry Sanabria Cely, expidió el nuevo instructivo del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad), para los “lineamientos institucionales para el restablecimiento del orden", en el territorio colombiano.

El documento, conocido por el medio El Tiempo, dice que se, “debe garantizar los derechos y libertades públicas, pero también asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Dentro de este, esclarece las diferentes maneras en las que puede intervenir el Esmad, como en manifestación pública, huelga, perturbación en servicio de transporte público, obstrucción de vías públicas, enfrentamiento entre barras organizadas de hinchas de fútbol, asonadas, erradicación de cultivos ilícitos, explotación ilícita de yacimientos mineros, riñas colectivas, motines en establecimientos carcelarios y usurpación de inmuebles o tierras.

Los nuevos instructivos quedaron de la siguiente manera:

Manifestación pública:

El documento dice que, “admite la protesta y el derecho a la libertad de expresión, lo que implica que, en este caso, las agresiones verbales deben ser toleradas* por el personal uniformado". Además, la presencia de los uniformados durante las movilizaciones se debe hacer de la manera más discreta posible, para que esta no sea “aprovechada por los manifestantes para incitar al odio".

Por otro lado, los policías no deberán marchar junto a las movilizaciones, ni tampoco pueden abrir y cerrar a los grupos de manifestantes. Adicionalmente, “"prima el derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas. Por ello no debe haber reacción ante tales injurias o calumnia". Los policías solo podrán responder a los manifestantes, cuando estos tengan un nivel de agresividad muy alto, de resto se deben seguir los protocolos establecidos.

Perturbación de Transporte:

Para cuando haya una perturbación en los transportes, se debe primero entablar un diálogo con laos uniformados, para luego espera a los delegados político-administrativas o el Ministerio Público, los cuales son los responsables de generar la conversación. Por otro lado, dice que, “se deberá restablecer el orden, incluso por la fuerza. Se deben identificar líderes para su captura”.

Obstrucción de vías públicas:

Cuando ocurra este caso de manifestación, primero se deberá entablar un diálogo con los uniformados, para luego esperar a las autoridades como el Ministerio Público, para solucionar el problema de manera pacífica. Sin embargo, si este afecta a el funcionamiento de la vía y se atente contra la vida, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el trabajo, la fuerza será incluida para resolver esto.

Erradicación de cultivos ilícitos:

Cuando las autoridades vayan a realizar esta acción, y sean atacados con armas o contundentes, “se deberá intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula". Sin embargo, sí se ve afectada la integridad física de los responsables de las intervenciones, se podrá responder incluso con la fuerza.

Explotación de yacimientos mineros:

Las autoridades deberán responder de la siguiente manera, “en aquellos lugares donde se realice la explotación ilícita de yacimientos mineros, se debe intervenir bajo el protocolo dispuesto para la UNDMO, la cual aplicará lo establecido en la norma que la regula, en el evento de presentarse oposición al procedimiento". Esto siempre y cuando sea en yacimientos de explotación de la minería. Pero si se ve afectada la vida y la integridad de las autoridades, se podrá utilizar la fuerza.

Motines en cárceles:

La policía solo podrá intervenir dentro de las cárceles solo si las circunstancias lo ameritan y a criterio del comandante. Además, el documento dice que, “la intervención policial al interior de los establecimientos de reclusión procederá a solicitud del director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o, en caso urgente, del director del Establecimiento donde ocurran los hechos, con unidades de la UNDMO, atendiendo los protocolos reglamentados para su funcionamiento".

Ocupación de tierras:

Las autoridades tienen el deber de expulsar a los responsables de la ocupación ilegal de tierras, en un lapso de 48 horas siguientes a la ocupación. Por otro lado, el documento esclarece que, “La actuación tiene por finalidad el desalojo del ocupante de hecho. El desalojo se deberá efectuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden”.

Además, cuando el nivel de agresividad sea alto, “actuarán de manera inmediata las unidades
especializadas de la UNDMO, la cual aplicará los protocolos establecidos en la norma que la regula". Sin embargo, sí lleva más de seis meses la ocupación, la responsabilidad recae en los inspectores de policía y jueces civiles.

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