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lunes, 17 de febrero de 2020

El uniformado tenía una anotación en su hoja de vida en el que se le acusaba de no respetar los símbolos representativos de la entidad

El juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta) determinó que la acción de tutela interpuesta por un agente de la policía que se negaba a cantar el himno de la institución, debido que era ateo, tenía completa validez.

La Policía había realizado una anotación en la hoja de vida del agente, en la que se le acusaba de no respetar los símbolos de la entidad, además, de sancionarlo con la tarea de transcribir el himno de la Policía Nacional y el Código de Ética.

El uniformado señaló ante el Juzgado que no entonaba el himno pues este hacía referencia a Dios y a la religión, creencias que no compartía, por lo cual, solicitaba la protección de sus derechos al debido proceso y la libertad de conciencia.

Mientras que la Policía dijo que no tenía conocimiento de las creencias que tenía el agente, éste argumentó que no se había podido defender de la sanción que le habían otorgado.

Con el fallo, el organismo señaló que ningún integrante de la Policía podía ser presionado a participar en ceremonias o actos de tipo religioso, pues se debe respetar la libertad de conciencia, la cual se encuentra contemplada dentro de la Constitución Política.

Además, se dijo que la anotación que se le había puesto al uniformado era desproporcionada, por lo cual, le ordenó a la Policía de Villavicencio retirarla.

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