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Actualidad

Ponencia de Yepes contra el Procurador es un error jurídico

15 de julio de 2014

José Miguel de la Calle

jose.miguel.delacalle@garrigues.com

Asuntos Legales
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Si bien la discusión general sobre el impacto de la reelección en el balance de poderes está vigente, muy distinto es el concreto papel del interprete constitucional, que debe concentrarse en dilucidar la letra de la Carta Política y el espíritu del constituyente. Es contrario a la verdad el que el Espíritu de la Constitución apunte hacia la represión de la reelección como regla general. La Constitución regula en no menos de 9 ocasiones el tema de la reelección ya sea para prohibirla o limitarla,  dejando libre de limitaciones a otros funcionarios. En un primer grupo, se encuentran aquellos que no pueden ser reelegidos bajo ninguna circunstancia, tales como los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema y Consejo de Estado (Art. 233), el Fiscal General (Art. 249), y el Contralor General de la República (Art. 267). En un segundo eslabón, se ubican los servidores a quienes se les permite la reelección pero por un número limitado de veces, como es el caso del Presidente de la República (Art. 197), las autoridades electorales (Art. 264), y el Registrador Nacional del Estado Civil (Art. 266). Luego, están quienes pueden ser reelegidos, excepto para el periodo inmediatamente siguiente, como es el caso de los Gobernadores (Art. 303) y los Alcaldes (314). Por último, se encuentran los demás servidores, quienes no tienen ninguna restricción en esta materia, como el Procurador y los congresistas.

De la lectura de la Constitución se puede dilucidar que el constituyente no tuvo por propósito establecer como regla general la prohibición de la reelección, sino todo lo contrario.

El carácter excepcional de la prohibición de la reelección se ratifica, además, con el principio general de Colombia como una democracia participativa, que permite la libre postulación para el ejercicio de una función pública, sin otro requisito que el de ser ciudadano en ejercicio.

Como si fuera poco, la excepcionalidad en la prohibición de la reelección se deriva no solo de interpretación integral de la Constitución, sino de la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional. Dicha corporación se ha ocupado del tema en varias ocasiones, no solamente para avalar la reelección inmediata del Presidente de la República, sino para concluir que “la reelección de los funcionarios públicos per se no riñe con los principios rectores de la democracia participativa, ni con el paradigma del Estado social de derecho, y que su prohibición, en principio, opera sólo en aquéllos casos en que expresamente así lo ha determinado la Constitución” (C-1345 e 2000).

Por demás, resulta incorrecto defender la nulidad de la reelección del Procurador basándose en que los servidores públicos se deben limitar a aquello que les está expresamente permitido, como lo hace el jurista Uprimny, puesto que dicho principio válido no aplica en una situación como está, en la que una interpretación sistemática de la Constitución y la jurisprudencia, permite establecer con claridad un principio de excepcionalidad de la restricción a la reelección.

El segundo grave error del Consejero Yepes es irse contra su propia jurisprudencia, quien no solamente presentó el año pasado una ponencia avalando la continuidad de Ordoñez en el cargo, sino que en una sentencia del 29 de Octubre de 2012, al referirse a la nulidad del acto de reelección del Rector de la Universidad de Cundinamarca, sostuvo que, en ausencia de una prohibición expresa, ha de entenderse permitida la reelección ya que “en materia de derechos fundamentales la interpretación conforme al ordenamiento constitucional es aquella que garantice el goce efectivo del derecho, y no la que lo restrinja, como con desacierto lo pretende el accionante”. Literalmente, una contradicción consigo mismo, en menos de dos años.

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