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Actualidad

Por ambiguo, Procuraduría pide tumbar acuerdo entre Colombia y la Otan

23 de febrero de 2015

Colprensa


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Esto por considerar que dicho acuerdo no define con precisión qué tipo de información es la que va a ser objeto de intercambio entre las partes, “vaguedad que podría tener consecuencias prácticas de gran importancia”. 

El Ministerio Público reprochó que pudiera tratarse de información personal y particular que no sería conocida por su titular debido a la norma de reserva que impone el acuerdo. 

“Dado que en el texto del acuerdo no se puede distinguir con claridad qué tipo de información cabe dentro de la denominación genérica “información clasificada”, advierte este organismo de control que podría tratarse de información personal y, en particular, de datos personales sensibles, con el consecuente problema de que no se prevén en el acuerdo formas para que esa información sea conocida por su titular, puesto que la obligación de guardar la reserva frente a terceros, distinta de las partes, sí es bastante clara”, señaló la entidad. 

Para la Procuraduría, si el intercambio de información se refiere a información pública, el acuerdo es inconstitucional en su integridad, por cuanto sería contrario a los derechos previstos tanto en la Constitución Política como en la Convención Americana de Derechos Humanos. 

“Así, de las diferentes hipótesis interpretativas del acuerdo se concluye que su contenido es “altamente problemático” de cara a la determinación precisa del contenido de la información, debido a la existencia de términos vagos que pueden ser incluso contradictorios entre sí”, señaló la entidad. 

De otra parte, el Ministerio Público considera que el establecimiento de una reserva resultaría contraria al objeto y fin del tratado. 

De acuerdo con la Procuraduría, en términos generales, el acuerdo suscrito entre Colombia y la Otan tiene como finalidad el intercambio de información clasificada entre las partes, con el propósito de salvaguardarla, en el marco de las relaciones de cooperación del país con esa organización. 

Entre las obligaciones concretas de las partes está la de proteger y salvaguardar la información suministrada; proteger la información clasificada y velar porque esta mantenga dicha calidad, de conformidad con los estándares comunes acordados; la prohibición de utilizar información para propósitos diferentes en el marco de los respectivos programas, y la prohibición de divulgar información a terceros sin el consentimiento del originador de tal información. 

El tratado establece ciertos procedimientos de seguridad, con el propósito de que los funcionarios públicos que requieran o tengan acceso a la información objeto del acuerdo hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad. 

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