Por invadir un inmueble ajeno, la prisión puede ser de 54 meses hasta 120 meses
El Código Penal tipifica los delitos relacionados con usurpación, toma ilegal o la invasión de propiedades ajenas
05 de agosto de 2025
El problema de la tierra en Colombia ha sido la génesis de la violencia. La distribución desigual de los predios, el despojo y los conflictos por la tenencia son cuestiones que, incluso después de dos siglos desde el nacimiento de la República, siguen afectando al país.
Tomar por la fuerza un predio que no le pertenece, es un delito que está tipificado en el Código Penal.
José Sebastián Cáceres, socio fundador en Altano Consultores, explicó que el artículo 261 del Código Penal habla de usurpación de inmuebles. “Básicamente lo que dice es que, quien se apropie de un inmueble para obtener provecho alterando o suprimiendo los linderos o las señales que marcan el límite del predio o los cambios de sitio, incurrirá en una prisión que puede ir de los 48 a los 54 meses de prisión y se establece una sanción pecuniaria, con una multa que va desde los 13,33 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También está el artículo 263 de la norma, que habla del intento de tomar posesión de un predio de manera violenta o sin autorización, por lo que la persona implicada puede enfrentar cargos por los delitos de invasión de tierras.
“El artículo 264 tipifica sacar provecho ilícito, o perturbación de la posesión sobre inmueble. Estos delitos se configuran cuando una persona invade, ocupa o se mantiene en un inmueble ajeno, por medio de violencia sobre su legítimo titular”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista en Navarrete Consultores.
Según el experto, la sanción penal por alguno de estos delitos puede ir de 16 a 48 meses en prisión, además de la imposición de una multa de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Además, si la ocupación se realiza mediante violencia, amenazas o engaño, pueden concurrir otros delitos como daño en bien ajeno (Art. 265), violación de habitación ajena (Art. 189) y concierto para delinquir, si se actúa en grupo organizado”, explicó Navarrete.
La multa aplicable depende de la conducta, pero según el artículo 263 del Código Penal (invasión de tierras), puede oscilar entre 66,66 y 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
“Respecto al delito de invasión de tierras, para 2025, tomando como base un salario mínimo de $1,42 millones, la multa podría estar aproximadamente entre $949, millones y $427 millones”, agregó el experto.
Respecto al artículo 264 del Código Penal (perturbación de la posesión sobre inmueble) se establece una multa que puede ir de 6,66 a 30 salarios mínimos, lo cual corresponde a un rango aproximado de $9.48 millones a $42,7 millones, dependiendo de la gravedad de la conducta y los criterios del juez.
“Sin perjuicio de la sanción penal, las autoridades administrativas y de policía también pueden imponer multas sucesivas por desacato a órdenes de desalojo (Art. 222) y costos de restitución del inmueble, si hay daños estructurales o afectaciones al predio”, señaló.
Cáceres también explicó que, en predios rurales con explotación agrícola o pecuaria o bienes del Estado, la pena se vuelve un poco más grave y va entre los 54 a los 120 meses de prisión, “es decir, se castiga más severamente este tipo de invasiones sobre estos predios”.
¿Qué procedimientos legales pueden iniciar las autoridades o los propietarios legítimos ante un intento de ocupación forzada de un inmueble? Según Navarrete hay varias vías, y una de ella es la acción preventiva por perturbación del art. 81 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.
“Otra es la acción constitucional de tutela, si hay afectación a derechos fundamentales como el derecho a la vivienda digna o a la propiedad privada, especialmente en casos urgentes o en presencia de menores o personas vulnerables. También la denuncia por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble (art. 264) ante la Fiscalía General de la Nación”, agregó.
Pero este tipo de conductas no solo puede terminar con sanciones penales y multas. Los infractores pueden enfrentar consecuencias como antecedentes judiciales y penales, lo cual afecta su hoja de vida y puede impedirles acceder a cargos públicos, créditos, licitaciones o contratos con el Estado; inhabilidades legales o contractuales, si se trata de contratistas o personas que trabajan con entidades públicas o privadas que exijan antecedentes limpios; embargos civiles, si son condenados a reparar daños causados a los propietarios legítimos del predio; responsabilidad solidaria, si la ocupación se hizo en grupo o con ayuda de terceros. El juez puede ordenar la reparación conjunta de perjuicios; o, en ciertos casos, los registros de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos pueden verse afectados si el infractor intentó alterar fraudulentamente la titularidad del bien.
“El término de procedimiento va por el lado de la denuncia penal, pero también existe este camino policivo para hacer proteger la posesión que tiene una persona sobre un inmueble. Y finalmente, también existe la posibilidad de reclamar todos los perjuicios que se hayan causado al momento de perturbar esta posesión; si esto me causó a mí algún perjuicio económico y demás, yo puedo iniciar acciones civiles para que se repare el daño que se me fue causado”, explicó Cáceres.
Agregó: “Esto se puede hacer dentro del proceso penal, pero también se puede hacer de forma independiente como una acción civil por cuenta del daño que se le ha causado a uno en su patrimonio”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp


