12 de junio de 2025
Suscribirse


12 de junio de 2025
Suscribirse
Judicial

Por no pagar la prima a tiempo, empresas pueden ser sancionadas con 5.000 salarios

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima debe ser pagada en dos cuotas y la primera tiene vigencia hasta el 30 de junio

04 de junio de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

El pago de la primera prima del año
Gráfico LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Con la llegada de junio, se acerca una de las fechas más esperadas por los colombianos: el pago de la prima.

Alrededor de 10 millones de empleados recibirán el pago de esa prestación de servicios, a más tardar el 30 de junio, según cifras del Ministerio de Trabajo. Pero, ¿Qué pasa si hay retrasos o el pago no le llega completo a los trabajadores ? En Asuntos Legales se lo contamos.

Lo primero que debe saber es que el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios es una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por un año de trabajo.

Jaime José Solano Vives, abogado Senior en Quintero y Quintero Asesores, aseguró que dicho pago, según lo establece la ley, corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas.

La primera cuota tiene vigencia hasta el 30 de junio y, en caso de que el trabajador haya laborado la totalidad del semestre, las empresas deberán desembolsar el valor de lo que corresponde a 15 días de salario.

El pago de la primera prima del año
Gráfico LR

En caso de que esto no se cumpla, Abel Cupajita, abogado socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores, explicó que la empresa deberá reconocer la parte proporcional al tiempo trabajado que laboró el empleado durante el semestre.

Sobre el segundo pago, Solano aseguró que “debe realizarse a más tardar en los primeros 20 días de diciembre, bajo el mismo criterio del primer pago que establece la normativa”.

¿Qué pasa si no pagan a tiempo?

Si los plazos no son respetados, el empleado no solo podría iniciar un proceso legal en contra de la empresa por el incumplimiento, sino que también podría presentar su renuncia, y obliga a la empresa a indemnizarlo.

Por incumplir la normativa, el abogado aseguró que, según el numeral 2 del artículo 486 del Código del Trabajo, el cual fue modificado por la Ley 1610 de 2013, el Ministerio del Trabajo puede desencadenar una investigación administrativa en la que, si así lo determina, podrá sancionar a la empresa implicada con una multa de 1 a 5.000 salarios mínimos legales vigentes, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

LOS CONTRASTES

  • Jaime José Solano VivesAbogado senior en Quintero y Quintero Asesores

    “La prima de servicios es una obligación que tienen todas las empresas, según lo establece el Código Sustantivo del Trabajo. Todos los trabajadores que tengan un contrato deben acceder a él”.

  • Abel Cupajita Socio y director de Sescol Tax & Legal Abogados y Consultores

    “En general, no es legal no pagar la prima. Sin embargo, hay excepciones limitadas, expresamente previstas por la ley. Un ejemplo de esto son los contratos por prestación de servicios”.

  • Laura AgudeloAsociada del área Laboral de PPU

    "En caso de que la petición no sea resuelta, una vez terminados los contratos de trabajo, los trabajadores podrán iniciar un proceso ordinario laboral contra su empleador"

  • Boris AlfaroSocio de Brick Abogados

    "Todos los trabajadores, salvo aquellos que devengan un salario superior a 13 smmlv, tienen derecho a la liquidación y pago de su prima de servicios de manera semestral"

  • Catalina SantosSocia laboral de Brigard Urrutia

    "Hoy en día se debe reconocer la prima de servicios a todos los trabajadores con independencia de quién sea su empleador o cuál sea su capital"

Si el contrato finalizó, y la prima sigue pendiente, Solano aseguró que, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleado podría solicitar una sanción moratoria en la que, por cada día de incumplimiento, la empresa le deberá pagar una suma igual al último salario diario hasta por un total de 24 meses.

“En el caso contrario en el que la demanda se presente después de los 24 meses, la empresa solo deberá pagar el monto de los intereses, más no la indemnización diaria”, aseguró el abogado.

Factores que influyen

Cupajita explicó que, además de la gravedad de la infracción, factores como la duración del incumplimiento, el tamaño de la empresa, la capacidad económica del empleador y la reincidencia en las sanciones, podrían también contribuir en el monto final que la empresa deba pagar a los empleados afectados.

Si el empleado desea iniciar un proceso legal en contra de la empresa, Solano explicó que puede comenzarse a través de una carta, queja o de forma anónima.

Laura Agudelo, asociada del área Laboral de PPU, explicó que, en caso de que la petición no sea resuelta, una vez terminados los contratos de trabajo, los trabajadores podrán iniciar un proceso ordinario laboral contra su empleador, mediante el cual el juez valide si existió o no un incumplimiento por parte de la empresa. En ese escenario, las personas afectadas podrían ordenar el pago de lo adeudado junto las sanciones que sean del caso.

Cabe recordar que, aunque la prima de servicios es una obligación que tienen todas las empresas con sus trabajadores, existen ciertas excepciones. Por ejemplo, Solano explicó que, en el caso de los empleados con salario integral, estos no reciben dicha prima, “ya que su salario mensual incluye el factor prestacional que la contempla”.

Por otro lado, el abogado también señaló que quienes son contratados bajo la modalidad de prestación de servicios, como los aprendices o practicantes, tampoco tienen derecho a este in ingreso, pues no cuentan con una vinculación laboral. Es importante tener en cuenta el tipo de vinculación laboral, para evitar pleitos judiciales con los trabajadores.

Antecedentes

Boris Alfaro, socio de Brick Abogados, explicó que todos los trabajadores, salvo aquellos que devengan un salario superior a 13 smmlv, tienen derecho a la liquidación y pago de su prima de servicios de manera semestral. Los salarios integrales incluyen el factor prestacional dentro de su pago mensual. “En ese sentido se entiende que esta acreencia se cumple con el pago mismo del salario. Por otra parte, todas las empresas, sin excepción, tienen que cumplir con esta obligación legal”.

Catalina Santos, socia laboral de Brigard Urrutia, también añadió que aunque originalmente el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establecía que la prima sólo debía ser pagada por empresas de carácter permanente, y establecía montos de aproximadamente $200.000 sobre los ingresos de las compañías, la abogada aseguró que esta regulación fue derogada.

Por lo que "hoy en día se debe reconocer la prima de servicios a todos los trabajadores con independencia de quién sea su empleador o cuál sea su capital", enfatizó Santos.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA