Por notoriedad de Soy Plus se negó el registro de Clarisoy Plus ante la Superindustria

Uno de los sustentos dados por la SIC para no aprobar la marca se debió a que pretendía identificar los mismos productos de Soy Plus, los cuales comprenden alimentos enriquecidos a base de leche de soya y derivados lácteos.
Mientras la contraparte alegó en su oposición el reconocimiento y la notoriedad de su marca, la solicitante expresó que el término Clari incluido en su signo era suficiente para determinar diferencias. Incobra, que tiene su sede en Barranquilla, y registró en promedio $12,5 millones en ingresos anuales, señaló que Lafrancol al oponerse en 2013 solo realizó el pago correspondiente al trámite de oposición y no canceló las tasas establecidas sobre la invocación de la notoriedad de su marca.
Así las cosas la solicitante manifestó que se infringía el artículo 149 de la Decisión 486 que establecía la prohibición de admitir a trámite las oposiciones que no hubiesen pagado las tasas correspondientes, de este modo Lafrancol no estaba exento de dicha norma.
Sumado a esto, indicó que en las clases 5,29 y 30 existían más de 800 registros que contenían la partícula Soy, si se tenía en cuenta que la soya era un alimento importante en la época contemporánea ya que competía con la leche de vaca, razón por la que no se podía permitir el monopolio sobre tal expresión de uso común.
Para la SIC no bastaba la similitud entre Soy Plus y Clarisoy Plus, sino también la semejanza con Ensoy Plus, otra de las marcas registradas de Lafrancol, la entidad explicó que aceptar la solicitud implicaba la posibilidad de pensar en una vinculación económica entre las dos empresas y además la facilidad de aprovechamiento del prestigio de la marca notoria Soy Plus.
Tatiana Carrillo, socia de Lloreda Camacho & Co, explicó que en relación con la protección de marcas notorias o reconocidas por los consumidores, la jurisprudencia internacional y nacional reconocían dos riesgos adicionales que se debían analizar. “Riesgo de dilución o posible pérdida de distintividad o debilitamiento de la marca notoria y el riesgo de ‘uso parasitario’ consistente en el aprovechamiento que podía tener un competidor al usar una marca similar a la marca notoria”.
Por otra parte, el ente regulador agregó que no se exigía el pago de la tasa al invocar la declaración de notoriedad que venía de un estudio probatorio elaborado previamente, es decir que resultaba innecesario volver a realizar un análisis de una marca que ya tenía dicho reconocimiento ante la SIC.
Las opiniones
Tatiana Carrillo
Socia de Lloreda Camacho & Co
“La jurisprudencia internacional y nacional han reconocido dos riesgos adicionales que se deben analizar al momento de decidir el conflicto entre dos marcas: riesgo de dilución y riesgo de ‘uso parasitario’”.
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