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Actualidad

Por similitud de logos Familia S.A. quería evitar registro de Nuriche

24 de julio de 2013

Manuel García


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio el aval para que Nuriche International LLC registrara su marca Nuriche amparados en productos de la clase 5 de la clasificación Internacional de Niza, a pesar de la oposición de la sociedad Productos Familia S.A.

Nuriche International LLC, es una empresa de comercialización de alimentos naturales en red en base a la filantropía, y es la única compañía en la industria que ha configurado un negocio sin fines de lucro. Su lema es “Creemos que lo más importante es cuidar a los demás”.

Tiene sus fábricas propias en Utah en Estados Unidos y sucursales en Colombia, Ecuador, Perú, Argentina, Brasil, Venezuela y España. Entre sus principales productos, se encuentran Nuriche Live y Revive.

El 2 de julio del año 2010, Nuriche International LLC solicitó ante la SIC el registro de la marca mixta del signo Nuriche, a la cual Productos Familia S.A. presentó oposición dentro de los términos legales, fundamentándose en que dicho logo solicitado es similar y puede confundirse con su signo figurativo “Nueva flor” ante los cuales tiene titularidad.

Ante esta oposición, la empresa solicitante del registro dio respuesta, fundamentado que el signo a registrarse (Nuriche) se diferencia tanto visual como ortográfica y fonéticamente del signo figurativo opositor.

Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina con los registros “se pretende evitar que se vulnere el derecho de un tercero al registrar signos idénticos o semejantes a los suyos; y de esta manera garantizar la función principal de la marca, la cual es la de distinguir los productos o servicios de un comerciante de los de similares características del competidor con el propósito de que no se genere confusión o riesgo de asociación entre ellos”.

DIFERENCIAS

Según la SIC, la marca opositora (Nueva Flor) es figurativa, y representa una flor mientras que la solicitada (Nuriche) es mixta. Por lo tanto, se considera que los signos confrontados y analizados no son confundibles.

Una marca figurativa se conoce cuando hay gráficos, símbolos, logotipos que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente. Y una marca mixta es la combinación de figuras y letras.

El Tribunal de Justicia de la CAN, sostiene que “al comparar un marca mixta con una figurativa, es importante determinar cuál es el elemento dominante en la marca mixta, si el denominativo o el gráfico”.

La Comunidad Andina, en el tema de los derechos de autor señala que no podrán registrarse como marca aquellos signos “que consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste”.

A juicio de la Superintendencia, para aplicar la causal de irregistrabilidad es necesario probar la existencia de la marca sobre la cual se alegan derechos, y recuerda que la protección de dichos derechos son la creación intelectual como tal, sin que se requiera registro alguno.

Este signo, deberá ser constituido inequívocamente en una reproducción total o parcial de toda la obra cuyos derechos se alegan por una u otra parte.

Por todo lo anterior, la Dirección de Signos Distintivos de La Superintendencia de Industria y Comercio, considera procedente el registro del signo solicitado por la sociedad Nuriche International LLC, ya que esta no se encuentra incursa en las causales de irregistrabilidad contempladas por el Tribunal de la Comunidad Andina. Ante todo los hechos mencionados, La sociedad Nuriche International LLC (Nuriche) y la marca figurativa de la sociedad Productos Familia S.A. no son confundibles entre sí.

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