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Actualidad

Postobón busca registrar el color de su gaseosa Manzana

08 de septiembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) deberá decidir si registrar o no el color Pantone 183C, color de la gaseosa Manzana Postobón, como una marca no tradicional.

El 27 de agosto de 2009, Postobón SA solicitó el registro marcario del signo Color para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. 
El 19 de agosto del siguiente año se publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial la solicitud de la referencia. 
En marzo de 2012 se revocó la publicación de agosto de 2010 y se le pidió a los apoderados de Postobón que “describiera de manera clara y precisa los elementos que componían el signo a registro”. Este requerimiento fue contestado el 14 de junio de ese mismo año, por los apoderados de la firma de gaseosas.
En septiembre de 2012 se concedió a favor de la sociedad Postobón SA el registro de la marca  Color se concedió, por parte de la Dirección de Signos Distintivos, para identificar los productos comprendidos en la clase 32 Internacional.
Sin embargo, el 24 de abril de 2013, los abogados de la firma Prietocarrizosa, apoderados de Postobón, presentó una revocatoria directa contra el acto administrativo en la cual se afirma que “la omisión de información relevante de la marca de la referencia en la publicación, constituye un error sustancial que vicia el derecho sobre la marca, su alcance y contenido (...) como se puede apreciar existe una discordancia entre el derecho solicitado y el efectivamente publicado”. 
El 17 de julio del presente año, la Dirección de Signos Distintivos expone el caso concreto en los siguientes términos: “efectivamente la sociedad Gaseosas Posada Tobón SA, Postobón SA, solicitó el registro como marca del signo Color consistente en el color Pantone 183C, delimitado por la forma bidimensional de un vaso, y no se reivindica exclusividad sobre la forma”. 
De esta manera, la SIC resuelve revocar totalmente las decisiones del 28 de septiembre de 2012 y del 30 de enero de 2013.
“Nosotros lo pedimos ante la Superintendencia, porque los vicios en la publicación pueden generan una negación posterior en la marca o, en su defecto, que no se puedan ejercer los mecanismos de defensa”, dijo Zoraida Fonseca, especialista de marcas de la firma Prietocarrizosa.
Si bien, aún falta la decisión de la SIC luego de haber revocado las concesiones a Postobón, ya hay posturas a favor y en contra del registro marcario de firma de bebidas.
El abogado Guillermo Navarro, especialista en asuntos de Propiedad Intelectual, afirma que “según la decisión 486 de 2000 del Tribunal de la Comunidad Andina, se prohíbe que una marca se apropie de un color aisladamente considerado. Es decir, sin ninguna forma. El color siempre debe estar analizado en forma. Yo no puedo ser el dueño de un tono, porque uno no puede impedirle  a la competencia que use determinado color”. 
Sin embargo, Luis Ángel Madrid, profesor de Propiedad Intelectual de la Universidad Sergio Arboleda, afirma que por medio de esta misma decisión, en el artículo 134, se permite el registro de los signos de color siempre y cuando esté delimitado en una forma.
“Estos precedentes son del alemán Ralf Sieckmann, especialista en marcas no convencionales, porque intentó conseguir en la Unión Europea el registro de una marca olfativa. Desde este caso se pueden registrar fragancias, sonidos, hologramas, entre otros casos que en Colombia no se han discutido. Un ejemplo mundial es el de la empresa estadounidense Deere & Company registraron el color verde de la maquinaria agrícola John Deere”, indicó Madrid.
La discusión tiene un mismo camino, ni los apoderados de la empresa Postobón SA ni los expertos en la materia, coinciden en que se pueda registrar como marca no tradicional un color que no esté “delimitado por una forma”, tal como lo expresa la norma cita por los expertos.
Ahora, falta esperar la decisión de la Superindustria, luego de las consideraciones dispuestas por los abogados con respecto al registro marcario de un color, siempre y cuando esté delimitado por una forma.
Las opiniones
Luis Ángel Madrid
Profesor de la Universidad Sergio Arboleda
“Estos precedentes son del alemán Ralf Sieckmann, especialista en marcas no convencionales, porque intentó conseguir en la Unión Europea el registro de una marca olfativa. En Colombia no se han discutido todas estas marcas”. 
Guillermo Navarro
Especialista en Asuntos de Propiedad Intelectual
“La decisión 486 del 2000 prohíbe tajantemente el registro de una marca que consista en un color aisladamente considerado. Quiere decir, sin ninguna forma. El color siempre debe estar analizado en forma. Yo no puede ser el dueño de un tono”. 

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