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Actualidad

Principio de oportunidad, ¿la salvación?

13 de septiembre de 2012

David Alejandro Peñuela


Asuntos Legales
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Considero importante traer a colación la siguiente experiencia por cuanto quiero poner de presente cómo un mal consejo profesional, junto con el afán de obtener una solución favorable en materia penal, puede resultar una mezcla jurídicamente equivocada.

Hace un tiempo me solicitaron concepto sobre el siguiente caso: un conductor de motocicleta portaba documentos falsos de propiedad del vehículo. Éste se dio cuenta de tal falsedad cuando un agente de tránsito le pide los documentos del vehículo y le alerta sobre dicha irregularidad. El conductor alega desconocer tal falsedad y argumenta que tiempo atrás realizó el trámite de obtención de la tarjeta de propiedad del automotor (debido a que la había extraviado) a través de un tramitador. Ante esto, los agentes de tránsito retuvieron la moto, al conductor, y a este último lo condujeron a la Unidad de Reacción Inmediata donde la Fiscalía inició las actuaciones judiciales entendiendo que el conductor, presuntamente, había cometido el delito de falsificación material de documento público.

Antes de ser consultado, el conductor ya había buscado la opinión de otro abogado, quien le mencionó que su caso podría ser resuelto aplicando el Principio de Oportunidad concebido como aquella facultad que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal. Principio que supone, entre otras, la concepción de que el investigado sí cometió el hecho pero que el Estado, por las razones descritas, paralizará, interrumpirá o cesará el inicio de la acción penal.

En este caso, significaría admitir que el conductor sí falsificó los documentos de propiedad de la motocicleta, contrariando así la realidad.

Lo anterior, y aun teniendo claro que la mera solicitud de aplicación de esta facultad (en el caso de que no sea otorgada) no afecta en absoluto la presunción de inocencia, por cuanto aquella no puede ser esgrimida como prueba dentro del proceso para obtener una sentencia condenatoria, le estaría dando motivos suficientes a la Fiscalía para que continúe con la investigación.

Ahora bien, asunto distinto es aquel consistente en si, dada la complejidad probatoria del caso (me refiero específicamente al hecho de la imposibilidad de ubicar al “tramitador” para que sea éste quien responda penalmente por la conducta), el abogado consideró que la única forma de obtener una salida legal era la de echar mano de esta figura; cuestión que desconozco.

Al margen de estos detalles, lo que pretendo resaltar es cómo la desafortunada concepción que se tiene del principio de oportunidad, por un sector de los abogados litigantes, y el afán de las personas implicadas en obtener una solución favorable, pueden llevar a cometer errores tales como el señalado.

Al respecto, se pide prudencia por cuanto, antes de proponer esta clase de soluciones jurídicas, resulta indispensable, además de ético y profesional, analizar otros aspectos que permitirían una asesoría mucho más acertada como, por ejemplo, analizar los elementos subjetivos del tipo, la agresión material y efectiva del bien jurídico protegido o la legalidad de la actuación mediante la cual se obtuvieron los elementos probatorios, entre otros tantos factores que se posicionan en las primeras escalas frente al estudio del delito, dejando así el principio de oportunidad en las últimas opciones a implementar.

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