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jueves, 5 de mayo de 2022

El empleador debe garantizar la seguridad de su empleado de la misma manera como si estuviera trabajando de manera presencial en las instalaciones

Con la llegada de la pandemia del covid-19, la gran mayoría de las empresas en Colombia y en el mundo optaron por enviar a sus colaboradores a trabajar desde casa, tratando de garantizar su salud y evitando el contagio.

A pesar de que ya se han reducido las medidas sanitarias y se ha retomado la presencialidad, diferentes modalidades de trabajo llegaron para quedarse y, de hecho, el pasado jueves 28 de abril el Ministerio de Trabajo expidió el decreto 649, mediante el cual se reglamentó el trabajo en casa para empleadores y trabajadores del sector privado. Y días antes, el 9 de abril, se expidió el Decreto 555 de 2022, mediante el cual se reglamentó el trabajo remoto y se especificaron las cláusulas de los contratos que se firmen de ahora en adelante para esta modalidad.

Cabe recordar que tanto el trabajo remoto como el trabajo en casa y el teletrabajo tienen amplias diferencias y, a su vez, algunas similitudes, sin embargo son modalidades reguladas por leyes diferentes.

Más allá de la regulación, el Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario realizó un estudio que analiza las condiciones de salud de los trabajadores en el tránsito al trabajo híbrido, en el que se encontraron riesgos laborales como problemas de audición, sobrecarga laboral, ansiedad o estrés.

Según el informe, una de las consecuencias mas notorias dentro de la salud de los trabajadores son los problemas auditivos por el constante uso de los audífonos. Los médicos pudieron observar la presencia de zumbidos en los oídos y disminución temporal de los niveles mínimos de audición.

Según la profesora del programa en Fonoaudiología de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de esta universidad, Lisbeth Liliana Dottor, la presencia de estos ruidos se relaciona a “las intensidades o el volumen seleccionado por el trabajador, cuya exposición puede oscilar entre los 80 y 85 decibeles, intensidades que pueden ser perjudiciales para la audición”, además, de advertir que la frecuencia en el uso de estas herramientas pueda convertirse en un factor de riesgo ocupacional.

Así mismo, varios trabajadores han demostrado que bajo el escenario de la pandemia tuvieron una sobrecarga laboral, manifestándose en ansiedad, estrés y depresión. Debido principalmente a que se debían realizar simultáneamente actividades domésticas y laborales, impidiéndoles tiempo de descanso u ocio que les permitiera equilibrar el uso del tiempo.

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane, con los resultados de Gran Encuesta Integrada de Hogares, las Estadísticas Vitales y la Encuesta de Pulso Social, antes de la pandemia se observó un aumento en la tasa de suicidio, pasando de 5,1 a 5,9 en 2019. Además, según la encuesta de Pulso Social realizada en julio de 2020 y junio de 2021, las emociones como la preocupación o nerviosismo pasaron de 40,4% a 39,1%.

Asimismo, el sentimiento de “cansancio” pasó de 18,7% a 16,5%; y la irritabilidad de 11,2% a 8,7%, presentando así una leve disminución con respecto a las emociones en medio de la pandemia. Frente a la salud mental en el trabajo, se presentó un aumento de 2,3 puntos porcentuales en la sensación de estar deprimidos y solos.

¿Cuál es la responsabilidad del empleador?

El empleador debe garantizar la seguridad de su empleado de la misma manera como si estuviera trabajando de manera presencial. "En la práctica es como tener varias oficinas en cada una de las casas de los trabajadores", expresó Camilo Cuervo Díaz, Socio Director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados S.A..

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo DiazCamilo Cuervo Díaz, Socio Director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados S.A.

    "Por eso es que se dice que no todo el mundo puede teletrabajar; entre otras, porque sus "lugares de trabajo" no son adaptables a las necesidades y estándares de protección que demanda la actividad laboral

"Por eso es que se dice que no todo el mundo puede teletrabajar; entre otras, porque sus "lugares de trabajo" no son adaptables a las necesidades y estándares de protección que demanda la actividad laboral" explicó Camilo Cuervo.

Frente a las actividades fuera del trabajo, es necesario que estos cuenten con "actividades recreo deportivas, de integración, actividades de libertad sindical. El manejo en general de lo que un trabajador en general tendría derecho por el hecho de ser trabajador tiene exactamente las misma garantías de uno presencial."

Las modalidades que se reglamentaron

A lo largo de la pandemia se reglamentaron tres modalidades en las que se puede trabajar desde casa, según el contrato del trabajador y los requerimientos de este.

Primero, el teletrabajo consiste, según la ley 1221 de 2008 y el decreto 884 de 2012, en el desempeño de actividades laborales remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información para poderse comunicar con la empresa sin tener la necesidad de ir a un sitio físico.

Por otra parte, la modalidad de trabajo en casa, según la circular 21 y 41 del ministerio de trabajo y la Ley 2088 de 2021, se refiere a la habilitación del trabajador público o privado para desempeñar transitoriamente sus funciones laborales afuera del sitio donde normalmente hace sus actividades laborales.

Finalmente, existe el trabajo remoto, que hace referencia a la ejecución del contrato laboral desde el inicio hasta el final de manera remota, teniendo regulaciones y normas diferentes a las modalidades anteriores.

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