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  • Paulo Andrés Durán G.

viernes, 27 de mayo de 2016

En primer lugar fue la Dirección de Signos Distintivos de la entidad la que le dio el sí a la firma alemana tras declarar infundada la oposición presentada por Procaps, compañía que quiso frenar el registro marcario por la similitud con su signo ‘Tearsoft’.

Para la Dirección de Signos Distintivos no habría confundibilidad entre las marcas por el grado de similitud entre las partículas Thera y Tear es mínima.

Como la opositora no quedó satisfecha con la resolución de la Dirección presentó recurso de apelación para que fuera resuelta por el Despacho del superintendente delegado, José Luis Londoño Fernández.

En el recurso de oposición, Procaps argumentó que los signos comparados son similares, pues comparten elementos gráficos y fonéticos imposibles de ignorar, los cuales, configuran la causal de irregistrabilidad invocada.

Según Eduardo Varela, socio de Cavelier Abogados, las palabras Thera y Tear sí tienen cierta semejanza y el vocablo Soft no reviste de autenticidad a ninguna de las marcas, pues ha sido muy usada en clases 5 y 10 de Niza y por tanto, es de uso común.

“Sin duda, la SIC le dio mayor criterio al valor fonético que al ortográfico. Algo en lo que se podría haber equivocado la entidad pues según el Tribunal de Justicia es recomendable tener en cuenta la parte fonética y no solo la gramatical a la hora de hacer el cotejo de confundibilidad”, dijo Varela.

Quien consideró que la SIC debió haber tenido más cuidado a la hora de realizar la comparación pues los consumidores finales son los que se ven realmente afectados. 

Pese a lo dicho por Varela, la Delegatura apoyó la resolución de la Dirección de Signos pues tras realizar por segunda vez el cotejo de registrabilidad concluyó que las marcas son disímiles desde los puntos de vista gramática, fonético y conceptual, de manera que el consumidor no los confundirá  ni los asociará.

Así mismo, la Delegatura consideró que el signo solicitado al carecer de contenido conceptual hace imposible que sea confundida con la marca registrada. 

“La expresión Tear-Soft emana en la mente del consumidor la imagen de lágrimas y por lo tanto, que piensen en productos relacionados con los ojos. Por su parte, la expresión Thera-Soft no tiene ningún significado, lo que hace que el consumidor no las confunda”, manifestó en la resolución el Despacho del Superintendente Delegado.

Según la resolución proferida ante la decisión no existe recurso alguno que pueda cambiar la decisión.

El aval del signo, como es usual, quedó con protección por diez años.

Procaps
La firma derrotada ante la Superintedencia de Industria y Comercio (SIC), tanto en primera como segunda instancia, es una compañía comercializadora y productora de especialidades farmacéuticas. Con departamentos desarrolladores de fármacos y productos hospitalarios.

Tiene presencia nacional en diferentes ciudades con plantas productivas en Barranquilla, donde tiene su oficina principal y Bogotá. En el resto del territorio nacional tiene oficinas que representan a la multinacional.

La opinión

Eduardo Varela
Socio de Cavelier Abogados

“La decisión de la SIC tuvo que ser difícil porque, sin duda, gramaticalmente los signos enfrentados sí son un poco confundibles. Creo que la SIC debió darle más relevancia al factor gramatical que al fonético”.

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