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Actualidad

Procedimientos aplicables al endeudamiento externo

20 de junio de 2015

María Victoria Pérez Munévar


Asuntos Legales
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¿Qué operaciones se consideran de endeudamiento externo?

De conformidad con la Resolución Externa No. 8 de 2000, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se consideran operaciones de endeudamiento externo las operaciones de crédito celebradas en moneda extranjera por residentes en el país, que conlleven un ingreso o egreso de divisas. Así, el endeudamiento externo se clasifica en créditos pasivos (otorgados por no residentes a residentes) y activos (otorgados por residentes a no residentes).

¿Qué obligaciones conlleva una operación de endeudamiento externo?

De conformidad con el capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, las principales obligaciones que conlleva una operación de endeudamiento externo son las relativas a (i) informar al Banco de la República las características del endeudamiento (identificación de las partes, propósito del crédito, monto, tasas de interés, entre otros) con anterioridad o de forma simultánea a su desembolso, ya sea mediante el diligenciamiento ante un intermediario del mercado cambiario de un formulario número 7 (para operaciones de créditos activos), o con el formulario número 6 (para los pasivos); y (ii) canalizar las divisas asociadas al crédito a través del mercado cambiario, salvo por las excepciones establecidas en el punto 5.1.5 del capítulo mencionado.

¿Cuál fue la principal modificación al régimen cambiario relativo al endeudamiento externo?

La principal modificación introducida es la posibilidad de extinguir obligaciones crediticias consideradas de endeudamiento externo mediante daciones en pago sin que para ello se requiera la autorización previa del Banco de la República. Así, se permite que las partes paguen la obligación crediticia con un instrumento diferente a las divisas, lo cual es legalmente válido bajo el principio de la autonomía de la voluntad de las partes.

No obstante, aún se mantiene la obligación de cerrar el canal cambiario a través del cual las divisas ingresaron o salieron del país, para lo cual el residente acreedor o deudor deberá presentar ante los intermediarios del mercado cambiario, o vía electrónica si es titular de una cuenta de compensación, el formulario 3A relativo al “Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”, para que la dirección de cambios internacionales del Banco de la República aplique al crédito informado el monto que se entiende pagado con la dación en pago.

¿Qué otras modificaciones se realizaron?

Otra de las modificaciones fue la adición de dos causales, en virtud de las cuales (i) las personas naturales no residentes no pueden otorgar créditos en moneda a residentes; ni (ii) pueden modificar las condiciones del crédito ante el cambio de acreedor. Estas causales son:

• Propósito número 38, relativo a la financiación en moneda extranjera obtenida por los intermediarios del mercado cambiario para destinarla a operaciones activas en moneda legal.

• Propósito número 40, relativo a la financiación en moneda legal y pagadera en divisas obtenida por los IMC para destinarla a operaciones activas en moneda legal. 

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