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  • Colprensa

miércoles, 12 de marzo de 2014

El debate por las facultades de la Procuraduría General de la Nación, que originó la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, no cesa a pesar que el panorama para el mandatario local ya no pinta nada favorable.

Ahora la Procuraduría defendió ante la Corte Constitucional la facultad que le da el artículo 44 del Código Disciplinario Único para destituir e inhabilitar a los servidores públicos que hayan incurrido en faltas gravísimas dolosas o faltas cometidas con culpa gravísima.

En medio de la polémica por la destitución de Petro, este artículo fue demandando ante la Corte por el abogado Nixon Torres Cárcamo, por considerar que el Congreso excedió sus competencias pues en su criterio la Constitución no estipuló entre las funciones del Procurador la de inhabilitar a servidores con funciones públicas, incluso a los elegidos por voto popular.

En concepto enviado ante la Corte, el Procurador Alejandro Ordóñez se defendió e indicó que sí lo puede hacer porque la Constitución Política, en su artículo 277, le permite adelantar investigaciones e imponer “las respectivas sanciones conforme a la Ley”.

Así explica el Procurador Ordóñez que la normatividad colombiana señala que los servidores públicos son responsables por transgredir la Constitución y la ley por omisión y extralimitación de sus funciones y, señaló, que cuando se determinó la estructura de la Procuraduría, se fijó que esta tenía como deber la vigilancia de los servidores públicos.

“Así las cosas, es plausible concluir que la destitución e inhabilidad como consecuencia de incurrir en faltas gravísimas a título de dolo o culpa gravísima, contenida en el artículo 44 del CDU, encuentra sustento en las competencias que la propia Constitución le otorgó expresamente al legislador”, señala el concepto.

El documento de 25 páginas cita la sentencia C-028 de 2006 de la Corte Constitucional que avaló el inciso 1 del citado artículo al encontrar que es razonable y apegado a la constitución.

Hoy dicutirán tutelas de petro
El Consejo de Estado aplazó para el próximo martes la Sala Plena en la que se iba a discutir el resto de las tutelas que tienen en suspenso los efectos del fallo de destitución e inhabilidad, por 15 años, que la Procuraduría General de la Nación le impuso al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

A pesar que se había citado para Sala Extraordinaria para hoy, algunos magistrados pidieron más tiempo para estudiar la ponencia que el magistrado Alfonso Vargas Rincón.

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