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  • Colprensa

viernes, 20 de junio de 2014

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe una disposición del Código Penal que, en su criterio, autoriza la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para adelantar diagnósticos o procedimientos terapéuticos en favor de otros seres humanos.

Se trata del artículo 134 del Código Penal, que expresamente señala: “el que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana, sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la investigación, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

De acuerdo con el Ministerio Público, esta disposición es contraria a las normas constitucionales por atentar contra la dignidad humana al tratar “la vida humana naciente” como un instrumento para el beneficio de terceros.

De acuerdo con la Procuraduría, el Congreso se excedió en sus competencias y desprotegió de manera desproporcionada e injustificada la vida humana.

En el concepto enviado a la Corte Constitucional, además, reiteró su posición en el sentido que los seres humanos por nacer sí son personas y, por ende, titulares de derechos inherentes e inalienables. En su criterio, como son “niños que no han nacido, sus derechos son prevalentes y exigen una protección especial”.

Por esta razón, señaló que la norma demandada supone una grave violación a los derechos a la vida, la igualdad, la familia y el reconocimiento de su personalidad jurídica, así como un desconocimiento de las normas constitucionales que prohíben todo trato cruel, inhumano y degradante, la esclavitud y la trata de personas.

Finalmente, la entidad pidió a la Corte que exhorte al Congreso para que se regule de manera sistemática e integral todo lo relativo a la fecundación artificial o a la concepción humana asistida, con motivo de la relación que ésta tiene con la sexualidad humana, la paternidad y el derecho a la vida.

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