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  • Geraldine Romero

viernes, 29 de mayo de 2015

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, decidió actuar a favor de la FCF, por el uso no autorizado de algunas de la marca de la Selección Colombia y la indebida explotación de la Fedefútbol.

El pleito instaurado se presentó específicamente por utilizar a su Selección Colombia , en el momento de su participación en el Mundial de Brasil 2014.

La FCF en su demanda judicial en contra de esta dos compañías, sustentó que estas habían realizado publicaciones y estrategias publicitarias usando las marcas registradas e imagen de esta entidad, conductas que presuntamente  resultaban infracciones, tal y como lo contemplaban los literales a, b y d del artículo 155 de la Decisión 486 de 2000.

De esta manera se presentaban actos de competencia desleal relacionado con la explotación de la reputación ajena, confusión, engaño e imitación.

Las pruebas que llevaron a este dictamen se basaron en la imágenes de los integrantes de la Selección compartidas a través de la cuenta de Facebook de Claro Hogar Colombia, las cuales estaban acompañadas del logo oficial de la Federación.

Telmex respondió en un comunicado de prensa que “el comunicado de la SIC es parcial y desconoce las decisiones que se tomaron a favor de Telmex”.

Es decir que “nunca hubo ni se pretendió realizar una utilización comercial de la imagen de la Selección Colombia” y además que la campaña Súmate a los 11, que se desarrolló en mayo  antes del Mundial,“no constituye algún acto de competencia desleal” e inclusive la misma entidad ordenó levantar las medidas cautelares contra Telmex. Edward Cristancho, abogado de muñoz abogados, explicó que  esta sentencia estaba castigando los actos de deslealtad y el abuso de competencia, pues se habían cometido infracciones de propiedad intelectual.

Teniendo en cuenta que la reputación de la FCF era de carga probatoria. Adicionalmente el experto manifestó que se presentaron  actos de competencia  desleal  de confusión, en tanto que el consumidor podría asociar a la Federación  con la publicidad de Claro. Así las cosas, la Superindustria  determinó que las marcas eran de uso exclusivo de su titular y por no solicitar la debida autorización a la FCF, se le condenaba a Claro y a Telmex por infracción de las marcas nominativas: Selección de Fútbol, Selección Colombiana de Fútbol y por su logotipo.

Por  su  parte Juan Carlos Martínez, abogado de la Universidad de la Sábana, expresó que en este caso las empresas debían  haber  pagado por el uso, ya que esta actuación infringía las contrataciones de los patrocinadores que sí contaban con las respectivas licencias por su utilización.

 Esta sentencia  es la primera que en Colombia ha analizado la ejecución de actos de competencia desleal referente a la imagen de un evento deportivo o de una selección nacional.

Por ahora queda esperar la decisión que adopte el Tribunal, pues contra la sentencia se interpusieron recursos de apelación.

La opinión

Edward Cristancho
Abogado de muñoz abogados

“Esta sentencia está castigando los actos de deslealtad y el abuso de competencia. Además de los actos de confusión, pues los consumidores podrían llegar a asociar a  las empresas involucradas”.

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