
jueves, 19 de septiembre de 2013
La presente norma tendrá por objeto establecer un sistema gradual para la aplicación de las regalías provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables que hacen las personas naturales o jurídicas y el efectivo recaudo de los mismos a partir de un práctico esquema de fiscalización por parte del Estado, con el fin de mejorar la participación de la nación en los grandes y pequeños proyectos que se adelanten en territorio colombiano e implantar mejores prácticas en los contratos que se hagan entre estos y el Estado.
Esta norma regulará las relaciones entre los particulares y el Estado colombiano en lo que tiene que ver con el monto de las regalías que deberá cancelar la industria minera, las personas naturales y jurídicas que se dedican a la minería en territorio colombiano para el aprovechamiento de los recursos minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad nacional, que sean posteriores a la vigencia de esta ley.
A partir de la expedición de la presente ley, los contratos de concesión para la exploración y explotación minera y de hidrocarburos deberán regirse además de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad, transparencia, economía, responsabilidad, publicidad, por los siguientes principios: derechos económicos, derechos por uso del subsuelo, compensación por concepto de precios altos, aportes para formación, fortalecimiento institucional y transferencia de tecnologías y prioridad de las regiones.
Los contratos de concesión y de asociación a los que se refiere el artículo 45 de la Ley 685 de 2001 y el artículo 2 de la Ley 1508 de 2012, no podrán ser prorrogados automáticamente. Las adjudicaciones que renueve el Estado se harán a través de subasta pública donde podrán participar varios oferentes, incluso quien ha sido el explotador de la concesión. En caso de que no se presentasen oferentes será la entidad estatal encargada del área de producción la autorizada para continuar con las operaciones.
Se entenderá que en todos los casos de renovación o subasta de una concesión, deberá concertarse con las comunidades afectadas, buscando siempre la protección de sus derechos y garantías.
La renovación de los contratos se fijará solo, si el Valor Presente Neto (VPN) de los ingresos obtenidos por la nación, con la renovación de la concesión, es mayor que el VPN de los ingresos obtenidos por el Estado con la explotación directa a través de una empresa estatal. En el caso de no existir empresa estatal se entenderá la no explotación por parte del Estado.