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  • Adriana Plata

lunes, 17 de junio de 2013

El proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Por el cual se sustituye la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva”, actualmente en consolidación de los comentarios recibidos y programado para expedición el próximo mes de julio, es una propuesta que busca actualizar el marco normativo de las carteras colectivas, y armonizarlo con la práctica comercial y la regulación a nivel internacional.

¿Qué es una cartera colectiva?
Todo mecanismo o vehículo de captación o administración de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número de personas determinables, gestionado de manera colectiva para obtener resultados económicos colectivos. Dependiendo de cuándo se efectúe la redención de participaciones, estas pueden ser abiertas, escalonadas o cerradas. Dentro de este último tipo se encuentran los fondos de capital privado, que se diferencian de los demás porque exigen destinar mínimo las dos terceras partes de los aportes a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

¿Cuáles son los principales cambios que establece el proyecto?

· Cambia el nombre de “Carteras Colectivas” por “Fondos de Inversión Colectiva”, buscando adecuación a la nomenclatura internacional.
· Cambia los fondos de inversión escalonados por fondos especiales, que no tienen limitaciones respecto al plazo mínimo de redención de participaciones.
· Crea la figura del gestor externo y delimita sus funciones y responsabilidades.
· Incluye un capítulo relacionado con el apalancamiento, donde permite a cualquier tipo de fondo realizar operaciones de naturaleza apalancada.
· Autoriza la contratación por parte de la sociedad administradora de las actividades de gestión, custodia y distribución.
· Crea un trámite simplificado para la autorización de los reglamentos de los fondos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.
· Establece, como consecuencia de no reunir el monto de las participaciones en los primeros seis meses, la pérdida de la autorización.
· Crea la figura de cuentas ómnibus, que permite a varios inversionistas registrados agruparse sin que otras personas, aparte de la sociedad administradora que actúa por ellos, conozcan sus identidades.

¿Cuáles son los principales cambios del proyecto de decreto aplicables a fondos de capital privado?

· Crea las familias de fondos. Podrán pertenecer a una misma familia aquellos fondos de inversión cuyos riesgos requieran administración y gestión similares.
· Establece la posibilidad de crear distintos tipos de participaciones que podrán dar derechos y obligaciones distintos a los inversionistas.
· Establece la posibilidad de que los derechos de participación de los inversionistas no tengan la calidad de valor, y en consecuencia no deban inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
· Elimina la posibilidad de crear compartimentos con distintos planes de inversión dentro de un fondo de inversión colectiva cerrado o escalonado.

¿Cuáles son las críticas al proyecto?
Si bien con este proyecto se avanza en muchos aspectos, sobre todo respecto a los fondos de inversiones colectivas distintos a los de capital privado, para estos últimos continuarían existiendo vacíos en la normatividad en temas como la renuncia del gestor profesional, sus limitaciones en el desarrollo de sus labores, la existencia de personas claves y las cláusulas de indemnidad.

Temas que, pese a no estar regulados en el Decreto 25555 de 2010, son tratados en la mayoría de los reglamentos de los fondos de capital privado colombianos de manera no uniforme, por lo cual es conveniente su regulación (Mesa, Juanita y Restrepo, María. Fondos de capital privado en Colombia, 2012). Ojalá la versión final de este proyecto comprenda estos temas y consolide coherentemente los comentarios aportados por el público colombiano.

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