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Actualidad

Protocolo de Madrid, aliado de los exportadores

27 de febrero de 2014

Guilermo Navarro Romero


Asuntos Legales
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¿Quién puede solicitar una marca internacional vía Protocolo de Madrid?

El registro internacional consagrado en el Protocolo de Madrid está reservado a aquellas personas (naturales o jurídicas) que acrediten un vínculo efectivo con el país miembro (Colombia); deben ser de personas que cuenten con establecimiento industrial o comercial en Colombia, domicilio efectivo en nuestro país o que tengan nacionalidad colombiana, condición habilitante para actuar como solicitante de un registro internacional y beneficiarse del sistema. Además de cumplir la antecedente estipulación, deberá contar con una marca que servirá de base, bien sea registrada o bien sea en proceso de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.   

¿Qué efectos tiene el registro internacional?

Después de que se surte satisfactoriamente el proceso de registro internacional ante la Ompi y posteriormente ante cada una de las Oficinas Designadas (países de interés), el titular del registro cuenta con todos los derechos y con la exclusividad que confiere una marca local, como si la hubiera registrado directamente a través de un representante en cada país (pero sin necesidad de pagar honorarios a abogados locales), en otras palabras, cuando se logra un registro internacional se cuenta con varios registros en uno solo por la vigencia de 10 años. 

¿A qué países puedo llegar con un registro internacional?

Actualmente el Sistema de Madrid cuenta con 92 partes contratantes, de las que destacamos las siguientes en virtud de relaciones comerciales y Tratados Internacionales vigentes: EE.UU., Unión Europea (todos los países), España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Egipto, Rusia, Italia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Canadá, Reino Unido, China, Japón, Israel, México, Corea del sur, Australia, Nueva Zelandia, Filipinas, India y Vietnam, entre otros, lo que implica que a través de un solo registro se podrían cubrir todos estos territorios de manera efectiva y con una reducción muy considerable en los costos.    

¿Cómo puede el Protocolo de Madrid beneficiar a Exportadores Colombianos?

Teniendo en cuenta la dinámica actual de las exportaciones de empresarios colombianos y considerando que cada vez son más diversos los países en los que nuestros productos son competitivos, el Protocolo de Madrid le permite a los nacionales proteger sus marcas desde el momento mismo de la etapa precontractual a través del proceso simplificado, sin necesidad de gastar grandes sumas de dinero en traducciones, legalizaciones, obtención y envío de documentos, y cubriendo esos mercados no convencionales de una manera muy efectiva, además sin tomar riesgos por contratar a distancia a empresas o asesores que pueden terminar defraudando sus intereses. 

¿Cómo se surte el proceso desde Colombia?

Para acceder al registro internacional de marca, solo se requiere contar con la solicitud/registro base en Colombia (alineada con los parámetros legales establecidos), presentar ante la SIC la respectiva solicitud de transmisión para que sea remitida a la Ompi, realizar los pagos respectivos (tasa de transmisión ante la SIC y las tasas internacionales de la Ompi). 

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