Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diego Alejandro Ospina Henao

lunes, 26 de diciembre de 2022

Como el empleador esta bajo un tipo de contrato, este será interrumpido, para luego proceder con el proceso de despido

En esta época de descanso y relajación para celebrar las festividades de fin de año, las personas tienen el derecho a un periodo vacaciones, para así poder darse un respiro del mundo laboral y recargar energías. Sin embargo, existe la duda de que si es posible que los empleadores pueden despedir a sus trabajadores mientras están en su descanso.

Para comprender más del tema se debe analizar el artículo 188 del Código Sustantivo del trabajo (CST) el cual establece que, “si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”. Pero, en caso de que no se una interrupción, sino más bien un despido, el empleador está en la facultad de poder terminar su contrato.

Para los abogados Nicolás Rico y Juan Manuel Insuasty de la firma Scola Abogados, el empleador podrá interrumpir las vacaciones del trabajador para terminar con su contrato y cuando este regrese de su descanso será notificado de la decisión. Además, explican que estas acciones están justificadas en el artículo 64 del Código Sustantivo del trabajo, el cual dice que, “en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.

Con respecto a lo anterior, el asociado de la firma Godoy Córdoba, Andrés Romero, expresa que la interrupción del periodo de vacaciones está previamente regulada “para cualquier modalidad contractual”, esto quiere decir que, sin importar el tipo de contrato, ya sea a término fijo o indefinido, la norma del Código aplica para ambos casos, pero cuentan con excepciones en cada uno. Además, resaltó que no habrá indemnización si el empleador interrumpe las vacaciones, pero esa debe tener una razón justificada.

El artículo 64 del Código establece las normas para poder terminar un contrato laboral y la abogada de la firma DLA Piper Martínez Beltrán, Diana Zuleta, explica que cuando hay una razón justificada para despedir a alguien, el trabajador tiene el derecho de defenderse y presentar sus justificaciones ante el empleador dentro del proceso que se abrió en su contra. Luego de esto, se analizarán las circunstancias y se decidirá si sigue o no en la organización.

Pero, cuando no tiene una causa justificada, Zuleta recalcó que depende del tipo de contrato que tenga cada empleado. Si es a término fijo este será indemnizado con los días de trabajo que sean restantes. Cuando es a termino indefinido y el empleado gana hasta 10 Smlmv, se le pagan 30 días de salario por el primer año, más 20 días adicionales. Pero si el empleado gana más de 10 Smlmv, se le pagan 20 días de salario por el primer año, más 15 días adicionales.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.