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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 28 de septiembre de 2022

Según la normativa este es una serie de condiciones que deben sujetarse y cumplir las personas vinculadas a la organización

Dentro de las organizaciones y empresas debe existir un manual para que los empleados puedan cumplir con sus funciones; así lo establece el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, que aclara que un reglamento de trabajo es “el conjunto de normas que determinan las condiciones a las que deben sujetarse el {empleador} y sus trabajadores en la prestación del servicio”.

El Código también expresa que es una obligación tener dicho reglamento a toda empresa comercial que tenga más de cinco trabajadores permanentes, o diez si es una organización industria y toda empresa agrícola o ganadera que tenga más de 20 empleados fijos. Pero, ¿qué debe tener y que no este manual?

Según el Código Sustantivo del Trabajo cada reglamento de trabajo debe tener 19 especificaciones sobre la empresa y su relación con los empleados y empleadores. Estos puntos son los siguientes:

  1. Indicaciones del empleador sobre cuáles serán los lugares de trabajo.
  2. Demostrar cuáles serán las condiciones y el tiempo de prueba en el aprendizaje.
  3. Aclarar cuáles serán los trabajadores accidentales o transitorios.
  4. Especificar cuales serán las horas de entrada y salida de los trabajadores, las horas que se labora, tiempo para comer y periodos de descanso durante la jornada.
  5. Reconocer las horas extras, los turnos nocturnos y cuánto pagan estos.
  6. Debe quedar en claro los días de descanso legalmente obligatorio, las vacaciones remuneradas, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y dificultes domésticas.
  7. Se debe expresar cuál es el salario mínimo legal o convencional.
  8. El lugar día y hora de los pagos.
  9. La manera en que los trabajadores están sujetos a los servicios médicos.
  10. Prescripciones de orden y seguridad.
  11. Debe haber indicaciones en caso de riegos profesionales, como una guía de primeros auxilios.
  12. Por otro lado, se debe tener el orden “jerárquico” de los empleadores, jefes y vigilantes.
  13. Especificar lo que no debe hacer un menor de 16 años dentro de la organización, si este es contratado.
  14. Además, en este punto debe haber normas especiales, para lograr una mayor higiene dentro de la empresa, para la seguridad en el trabajo.
  15. Las prohibiciones que tienen los empleados.
  16. Dejar en claro cómo serán las sanciones disciplinarias y la forma de aplicarlas.
  17. Se debe dejar en claro quiénes serán las personas a las cuales se le presentan los reclamos.
  18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.
  19. Hacer la debida publicación, divulgación y vigencia de dicho acuerdo entre los empleados de la empresa.

Explican además que son normas únicamente de carácter técnico o administrativo que realice el empleador, para la correcta ejecución de los trabajos de la organización.

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